Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa de publicidad pregunta cuándo sus servicios están sujetos al IVA al trabajar con clientes en España y otros Estados Miembros. La DGT responde que el impuesto se aplica si el destinatario es un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en territorio español.
Sujeción de las operaciones efectuadas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las prestaciones de servicios de publicidad estarán sujetas al IVA cuando el destinatario sea un empresario o profesional que radique la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio en el territorio de aplicación del Impuesto. En estos casos, el prestador debe repercutir el tipo impositivo general del 21 por ciento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3811-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 09/09/2016 Normativa Ley 37/1992 arts. 11, 69 y 90- Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil que pretende iniciar la actividad de prestación de servicios de publicidad para empresarios o profesionales establecidos tanto en el territorio de aplicación del Impuesto como en otros Estados Miembros. Cuestión planteada Sujeción de las operaciones efectuadas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- El artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido (BOE del 29 de diciembre) establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. Por su parte, el artículo 5.Uno de la Ley del Impuesto señala que: “Uno. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales: a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. (…) b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. En este sentido, el mismo artículo 5 de la Ley en su apartado dos define las actividades empresariales o profesionales como “las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. De conformidad con lo anterior, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por la consultante en el ejercicio de su actividad empresarial cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- La localización de las prestaciones de servicios de publicidad objeto de consulta debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del Impuesto que establece que: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.”. Así, los servicios descritos en el escrito de la consulta y consistentes en la prestación de servicios publicitarios a empresarios o profesionales estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el destinatario, empresario o profesional destinatario del servicio, tenga la sede de actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto o cuente con un establecimiento permanente o o, en su defecto, su domicilio o residencia se encuentren en dicho territorio siempre que dichos servicios tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento, domicilio o residencia. En ese caso, dichos servicios quedarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo la consultante repercutir en factura el Impuesto a su destinatario al tipo impositivo general del 21 por ciento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 90 de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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