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Las fusiones inversas podrán acogerse al régimen de neutralidad fiscal

La aplicación del régimen de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración empresarial ha sido objeto de análisis por parte de la administración tributaria. En concreto, se ha abordado la viabilidad de este régimen en el supuesto de las fusiones inversas y la presencia de saldos de bases imponibles negativas.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos establece que una operación de fusión inversa puede acogerse al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Para que este tratamiento sea posible, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y cumplir con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LIS.

Un punto clave de la resolución es que la existencia de bases imponibles negativas en la sociedad que es absorbida no invalida la aplicación del régimen de neutralidad. No obstante, la administración condiciona este beneficio a que la fusión refuerce las actividades resultantes y que el aprovechamiento de dichos créditos fiscales no sea la finalidad preponderante de la operación. El régimen quedará excluido si se determina que el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, conforme al artículo 89.2 de la LIS.

Qué significa para ti

Para las empresas, esta interpretación permite ejecutar procesos de reestructuración y fusiones sin la necesidad de integrar las plusvalías en la base imponible, lo que evita una carga fiscal inmediata que podría comprometer la liquidez de la entidad. La clave reside en la motivación económica de la operación.

Asimismo, para los socios de las entidades implicadas, la normativa establece que no deberán integrar en su base imponible las rentas derivadas de la atribución de valores de la entidad adquirente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Qué conviene hacer

Dado que la administración vigila que el aprovechamiento de las bases imponibles negativas no sea el motivo único de la fusión, es necesario contar con una documentación que respalde la razón económica de la reestructuración. La validez del régimen dependerá de que la operación refuerce la actividad empresarial y no sea interpretada como una maniobra para eludir el pago de impuestos.

Preguntas frecuentes

¿La existencia de bases imponibles negativas impide la neutralidad fiscal?
No, siempre que la fusión refuerce las actividades y el uso de los créditos no sea el fin principal.
¿Qué ocurre si el objetivo principal es el aprovechamiento de beneficios fiscales?
Si se determina que la finalidad preponderante es el fraude o la evasión, no se aplicará el régimen especial.
Consulta vinculante oficial V5499-26
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