Las fusiones inversas podrán aplicar la neutralidad fiscal si existen motivos económicos
La aplicación del régimen de neutralidad fiscal en operaciones de reestructuración empresarial ha sido objeto de análisis por parte de la Administración Tributaria. En concreto, se ha abordado la posibilidad de aplicar este tratamiento en escenarios de fusión inversa, donde una sociedad filial absorbe a su matriz.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha determinado que la operación de fusión puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que se cumplan los requisitos del artículo 76.1 a) de dicha norma.
El criterio establece que la existencia de bases imponibles negativas en la sociedad que va a ser absorbida no invalida la aplicación de este régimen. No obstante, la Administración condiciona esta posibilidad a que la fusión se realice en el ámbito mercantil y que el beneficio de la operación recaiga sobre las actividades resultantes. El régimen quedará excluido si se comprueba que la finalidad preponderante de la estructura es el aprovechamiento de dichas bases imponibles o si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal, conforme al artículo 89.2 de la LIS.
Qué significa para ti
Para las sociedades que ejecutan procesos de reestructuración, esta resolución confirma que la neutralidad fiscal no está prohibida por el hecho de que la sociedad absorbida presente pérdidas fiscales acumuladas. Esto otorga mayor seguridad jurídica en operaciones de consolidación de grupos donde la filial posee una posición fiscal negativa.
Sin embargo, la carga de la prueba recae en la sustancia económica de la operación. No basta con la mera estructura jurídica; es necesario que la fusión responda a una lógica de negocio y no sea un vehículo para la gestión de bases imponibles negativas sin una justificación comercial real.
Qué conviene hacer
Ante una posible fusión inversa, es necesario documentar los motivos económicos que justifican la operación. La existencia de una razón de negocio sólida es el elemento que permitirá defender la aplicación del régimen de neutralidad fiscal frente a una eventual inspección. Se debe evaluar si la estructura resultante aporta valor a las actividades empresariales para evitar que la Administración interprete la operación como una medida de evasión o fraude fiscal.
Preguntas frecuentes
- ¿La existencia de pérdidas en la empresa absorbida impide la neutralidad fiscal?
- No, la existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen siempre que la fusión tenga motivos económicos válidos.
- ¿Qué sucede si el objetivo principal es usar las bases imponibles negativas?
- Si la finalidad preponderante es el aprovechamiento de las bases o la evasión fiscal, no se podrá aplicar el régimen de neutralidad.