Las fusiones por absorción podrán aplicar la neutralidad fiscal bajo el RD-ley 5/2023
La planificación de reorganizaciones societarias requiere un cumplimiento estricto de la normativa para evitar impactos fiscales imprevistos. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el alcance del régimen de neutralidad fiscal en operaciones de fusión por absorción, especialmente en el contexto de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha confirmado que una operación de fusión por absorción puede someterse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 76.1 de dicha norma y se realice al amparo del Real Decreto-ley 5/2023.
Bajo este régimen, se producen dos efectos fundamentales:
- No se integrarán en la base imponible las rentas derivadas de la transmisión de los activos.
- No se aplicarán valores de mercado para la valoración de la operación.
Sin embargo, la DGT advierte que este beneficio no es absoluto. Según el artículo 89.2 de la LIS, el régimen de neutralidad no será aplicable si se determina que el objetivo principal de la operación es el fraude, la evasión o la obtención de una ventaja fiscal espuria.
Qué significa para ti
Para las empresas, este criterio permite realizar fusiones entre sociedades de un grupo sin que las plusvalías de los activos transmitidos tributen en el Impuesto sobre Sociedades, facilitando la reorganización interna sin una salida de caja inmediata para cubrir impuestos.
En cuanto a los socios personas físicas residentes en España, la aplicación de este régimen implica que no integrarán en su base imponible del IRPF las rentas derivadas de la atribución de valores en el proceso de fusión.
Qué conviene hacer
Ante una posible reorganización societaria, es necesario verificar que la operación cumple estrictamente con los requisitos del artículo 76.1 de la LIS y que la motivación económica de la fusión es real y no responde únicamente a una búsqueda de ventaja fiscal indebida. Cada escenario de fusión debe ser analizado para asegurar que encaja en los supuestos de neutralidad permitidos por la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué sucede si la fusión tiene como fin principal obtener una ventaja fiscal indebida?
- En ese caso, no se podrá aplicar el régimen de neutralidad fiscal según el artículo 89.2 de la LIS.
- ¿Cómo afecta este criterio a los socios personas físicas?
- Los socios residentes en España no integrarán en su base imponible del IRPF las rentas por la atribución de valores en la fusión.