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Las aportaciones de fincas rústicas a nuevas sociedades podrán acogerse a la neutralidad fiscal

La gestión de activos agrarios y la reestructuración de patrimonios mediante la creación de nuevas entidades societarias es una práctica común en el sector. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable cuando se aportan fincas rústicas a una sociedad recién constituida.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que la operación de aportación de fincas rústicas puede acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). El tratamiento dependerá de la naturaleza de los elementos aportados:

  • Si constituyen una rama de actividad: Si los elementos aportados conforman una unidad económica autónoma, la operación se regirá por lo dispuesto en el artículo 76.3 de la LIS.
  • Si no constituyen una rama de actividad: En caso de que no se trate de una unidad económica autónoma, será aplicable el régimen de aportación de elementos patrimoniales del artículo 87.1 de la LIS. Para ello, la sociedad adquirente debe ser residente en España y la sociedad aportante debe mantener una participación de al menos el 5% del capital.

La resolución subraya que este régimen de neutralidad no será aplicable si se determina que el objetivo principal de la operación es el fraude o la evasión fiscal.

Qué significa para ti

Para las empresas que gestionan explotaciones agrarias o patrimonios rústicos, esta aclaración permite reestructurar la propiedad de las fincas mediante la creación de nuevas sociedades sin necesidad de integrar las plusvalías generadas en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el momento de la aportación. Esto supone una ventaja operativa para la organización de la actividad económica sin un impacto fiscal inmediato.

Qué conviene hacer

Dada la distinción técnica entre aportar una rama de actividad o elementos patrimoniales, es necesario analizar la composición y autonomía de las fincas que se pretenden aportar. La calificación de la operación determinará el cumplimiento de los requisitos de la LIS. Se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar que la estructura de la nueva sociedad y la participación mantenida por la aportante cumplan estrictamente con la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir la sociedad aportante para aplicar el artículo 87.1 LIS?
Debe mantener una participación de al menos el 5% del capital de la sociedad adquirente.
¿Se puede aplicar este régimen si la finalidad es el fraude fiscal?
No, la normativa excluye expresamente las operaciones cuyo objetivo principal sea la evasión o el fraude.
Consulta vinculante oficial V5454-26
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