Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15% durante el primer y segundo periodo con base imponible positiva. No pueden aplicar este tipo si son entidades patrimoniales, si forman parte de un grupo de sociedades según el artículo 42 del Código de Comercio, o si la actividad es una transmisión de una actividad previa de personas o entidades vinculadas. La condición de grupo debe analizarse específicamente en los dos primeros periodos con base positiva.
La posición de la DGT se mantiene estable en el núcleo del criterio, centrada en la prohibición de aplicar el tipo reducido en casos de transmisión de actividades de vinculados o pertenencia a grupos. A lo largo de las consultas, se han precisado los requisitos para que una actividad sea considerada económica, como la ordenación de medios en el arrendamiento de inmuebles o la promoción inmobiliaria. No se observan giros doctrinales, sino una aplicación constante de las limitaciones de la LIS.
Puntos de inflexión
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Establece que para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica requiere la ordenación de medios, mencionando la necesidad de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
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Precisa que la condición de grupo de sociedades debe analizarse específicamente en el primer periodo impositivo con base positiva y en el inmediato posterior.
Análisis basado en 41 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.