Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos se aplica en el periodo impositivo de la matriculación, siempre que el vehículo se matricule por primera vez en España a nombre del contribuyente. Se debe restar de la base el valor de las subvenciones públicas recibidas o por recibir. Para los puntos de recarga, la deducción se aplica en el ejercicio en que finalice la instalación, con límite temporal a 2026.
La posición de la DGT se mantiene constante en torno al requisito de que la matriculación por primera vez en España debe constar a nombre del contribuyente. Las consultas han ido precisando el cálculo de la base (restando subvenciones) y la aplicación de la deducción a los puntos de recarga. No se observan cambios en el criterio de titularidad de la matriculación.
Puntos de inflexión
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Aclara que en regímenes de gananciales la deducción corresponde exclusivamente al cónyuge a cuyo nombre conste la matriculación.
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Establece que para el cálculo de la base se debe restar el valor de las subvenciones públicas recibidas o por recibir.
Análisis basado en 14 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.