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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre deducción por vehículo eléctrico

16 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «deducción por vehículo eléctrico», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 16 consultas · 2024–2026

Criterio vigente

La deducción del 15% por adquisición de vehículos eléctricos se aplica en el periodo impositivo de la matriculación, siempre que el vehículo se matricule por primera vez en España a nombre del contribuyente. Se debe restar de la base el valor de las subvenciones públicas recibidas o por recibir. Para los puntos de recarga, la deducción se aplica en el ejercicio en que finalice la instalación, con límite temporal a 2026.

La posición de la DGT se mantiene constante en torno al requisito de que la matriculación por primera vez en España debe constar a nombre del contribuyente. Las consultas han ido precisando el cálculo de la base (restando subvenciones) y la aplicación de la deducción a los puntos de recarga. No se observan cambios en el criterio de titularidad de la matriculación.

Puntos de inflexión

  1. V1488-24

    Aclara que en regímenes de gananciales la deducción corresponde exclusivamente al cónyuge a cuyo nombre conste la matriculación.

  2. V2156-24

    Establece que para el cálculo de la base se debe restar el valor de las subvenciones públicas recibidas o por recibir.

Análisis basado en 14 de 16 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.

16 consultas

V5366-26 28 jul 2026

No se puede aplicar la deducción por la compra de un vehículo híbrido enchufable si este es usado

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricovehículo eléctrico nuevomatriculación en Españadisposición adicional quincuagésima octavavehículo híbrido enchufable LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V1187-26 20 may 2026

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si no se matricula por primera vez en España a nombre del contribuyente

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricovehículo híbrido enchufablematriculacióndisposición adicional quincuagésima octavavalor de adquisición LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V1184-26 20 may 2026

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya ha sido matriculado previamente a nombre de un tercero

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculación por primera vezvehículo eléctrico nuevodisposición adicional quincuagésima octavabase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octava.2.dLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V1128-25 27 jun 2025

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya ha sido matriculado previamente a nombre del concesionario

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculación por primera vezvehículo eléctrico nuevodisposición adicional quincuagésima octavabase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V0294-25 17 mar 2025

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si el vehículo ya fue matriculado previamente por el concesionario

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculación por primera vezvehículo eléctrico nuevodisposición adicional quincuagésima octavabase de la deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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V2033-24 23 sept 2024

No se puede aplicar la deducción por la adquisición de un vehículo eléctrico si se adquirió antes del 30 de junio de 2023

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricovehículo eléctrico nuevoperiodo impositivomatriculación de vehículosdisposición adicional quincuagésima octava LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaReal Decreto-ley 5/2023
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V0675-24 15 abr 2024

No se puede aplicar la deducción por vehículo eléctrico si no se matricula a nombre del contribuyente

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
deducción por vehículo eléctricomatriculaciónvehículo eléctrico enchufabledisposición adicional quincuagésima octavabase máxima de deducción LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. disposición adicional quincuagésima octavaLGT — Ley 58/2003 General Tributaria art. 89.1
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