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V5247-16 13 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retribución en especie

Los gastos de adaptación de un vehículo particular del trabajador son retribución en especie

Una empresa pregunta si los gastos pagados para adaptar el vehículo de un trabajador con discapacidad se consideran retribución en especie. La DGT responde que sí, ya que el trabajador obtiene un beneficio particular.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración de los gastos de adaptación del vehículo como retribución en especie.

El criterio de la DGT

Los gastos sufragados por la empresa para adaptar el vehículo particular del trabajador a sus necesidades físicas constituyen rendimientos del trabajo en especie. Al tratarse de una adaptación de un vehículo privado, no es viable establecer un reparto de gastos entre el ámbito laboral y el particular. El supuesto no se encuentra entre las exenciones previstas en el artículo 42 de la Ley del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5247-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/12/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 42 Descripción de hechos La empresa consultante ha ascendido como responsable del Departamento de Recursos Humanos a un trabajador con discapacidad. En el nuevo puesto, el trabajador (con movilidad reducida, utilizando silla de ruedas) se ve obligado a realizar numerosos desplazamientos por motivos laborales, por lo que la empresa ha sufragado los gastos de adaptación del vehículo adquirido por el trabajador a sus necesidades físicas. Cuestión planteada Consideración de los gastos de adaptación del vehículo como retribución en especie. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con esta regulación normativa, los rendimientos del trabajo en especie se configuran desde la perspectiva de la obtención por parte del perceptor de un beneficio o utilidad particular de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, circunstancia que cabe considerar concurrente en el presente caso en el que un vehículo particular del trabajador es adaptado a su condición de discapacidad, sufragando la empresa los gastos de adaptación. Por tanto, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el artículo 42 en sus apartados 2 y 3 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie o declara exentos, los gastos en que ha incurrido la empresa para adaptar el vehículo particular del trabajador a sus necesidades tienen la consideración de rendimiento del trabajo en especie. En relación con lo expuesto, procede aclarar que al tratarse de una adaptación del vehículo particular del trabajador a sus necesidades no resulta viable la posibilidad de establecer un criterio de reparto entre los ámbitos particular y laboral. Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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