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V5239-16 13 de diciembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con actividad de autoescuela tributan por Impuesto sobre Sociedades

Una sociedad civil dedicada a la enseñanza de conducción pregunta si debe tributar por Impuesto sobre Sociedades debido a su actividad profesional. La DGT responde que, al tener objeto mercantil, debe tributar por este impuesto y no por el régimen de atribución de rentas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada "¿Dada la actividad profesional que ejercemos, estaríamos sujetos al Impuesto sobre Sociedades?"

El criterio de la DGT

Las sociedades civiles con objeto mercantil son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Para tener personalidad jurídica fiscal, deben constituirse en escritura pública o aportar un documento privado ante la Administración para obtener el NIF. Se entiende por objeto mercantil la realización de actividades de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado, excluyendo las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales. La enseñanza de conducción tiene carácter mercantil.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles de autoescuelas tributan por Impuesto sobre Sociedades al poseer objeto mercantil.
  • Se evita la aplicación del régimen de atribución de rentas para este tipo de entidades.
  • La personalidad jurídica fiscal requiere escritura pública o documento privado aportado ante la Administración para la obtención del NIF.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia fiscal de tributar por Impuesto sobre Sociedades frente al régimen de atribución de rentas.
  • Verificar la correcta formalización de la constitución para asegurar la personalidad jurídica fiscal.

Checklist

  • Comprobar que la actividad de enseñanza de conducción se desarrolla con objeto mercantil.
  • Verificar la existencia de escritura pública o documento privado presentado ante la Administración.
  • Confirmar la obtención del NIF para la entidad.
  • Validar que la estructura societaria no encaja en las exclusiones de actividades profesionales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5239-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/12/2016 Normativa Código Civil art 1669 LIRPF Ley 35/2006 disp tran decimonovena LIS Ley 27/2014 art 7.1.a) RD 1065/2007 art 24.2 Descripción de hechos La entidad consultante es una sociedad civil "que se dedica a la actividad profesional de enseñanza teórica y práctica de conducción de todo tipo de vehículos, desde el año 2010". Está dada de alta en el epígrafe 933.1 de la sección primera de las tarifas del IAE, enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. El consultante manifiesta lo siguiente: "A pesar de prestar servicios puramente profesionales, se nos encuadró por la Agencia Estatal Tributaria en esta sección del Impuesto al no poder hacerlo en la Sección Segunda, según nos manifestaron, en virtud de lo dispuesto en la Regla Tercera de la Instrucción del citado impuesto. Los servicios se prestan por los socios de forma personal y directa, sin otro personal que el administrativo. Son los socios los que tienen la cualificación profesional y académica para el ejercicio de la actividad de enseñanza." Cuestión planteada "¿Dada la actividad profesional que ejercemos, estaríamos sujetos al Impuesto sobre Sociedades?" ¿Si la contestación anterior fuera positiva, podríamos transformar la sociedad civil en comunidad de bienes y seguir tributando por el IRPF en régimen de atribución de rentas? ¿Esta transformación tendría alguna consecuencia fiscal distinta del cambio de NIF? Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.” De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban bajo el régimen de atribución de rentas. Al margen de la discusión doctrinal que pueda plantear esta cuestión, lo cierto es que en el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y también frente a la Hacienda Pública, y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. Cabe concluir, por tanto, que el artículo 7.1.a) de la LIS al considerar la figura del contribuyente del Impuesto sobre Sociedades alude a esta realidad y se abstrae de la dogmática doctrinal suscitada en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades se justifica por la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, establecer qué ha de entenderse por objeto mercantil. De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere, por tanto, una voluntad de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se requiere una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. En al ámbito tributario, para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que en este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. La consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades requiere que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil. Los contribuyentes que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con objeto mercantil. La sociedad civil consultante desarrolla la actividad de enseñanza teórica y práctica de conducción de todo tipo de vehículos (autoescuela). Esta actividad económica tiene carácter mercantil y, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.a) de la LIS, a partir del día 1 de enero de 2016, la sociedad civil consultante tributará como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y no lo hará en régimen de atribución de rentas. La cuestión relativa a la disolución y liquidación de la sociedad, ya sea para extinguirse o para transformarse en otro tipo de entidad es una decisión que sólo compete a sus socios y administradores. Este centro directivo no es competente para resolver cuestiones de carácter mercantil. No obstante, cabe indicar que la disposición transitoria decimonovena de la Ley 35/2006, 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, establece un régimen transitorio para la tributación correspondiente a la disolución y liquidación de aquellas sociedades civiles a las que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas y que, a partir de esa fecha, cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Además de los dos requisitos anteriores, se exige para que sea de aplicación dicho régimen transitorio que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

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