Una asociación de folklore consulta si las ayudas y subvenciones recibidas para sus actividades están exentas de Impuesto sobre Sociedades. La DGT responde que la exención depende de si las actividades financiadas no constituyen una actividad económica según la LIS.
Cuestión planteada Calificación de las rentas obtenidas en exentas o no exentas.
Las entidades sin ánimo de lucro que no sean de utilidad pública están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Las rentas estarán exentas si proceden de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. Si las actividades implican la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos para producir o distribuir bienes o servicios, las rentas estarán sujetas y no exentas.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5030-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 11/06/2026 Normativa Ley 49/2002 Entidades Sin Fines Lucrativos y Mecenazgo - 2.b) Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - 5.1 - 9.3.a) - 110 Descripción de hechos La sociedad consultante es una asociación valenciana constituida en 1994 que consta de una treintena de asociados en la actualidad. De acuerdo con sus estatutos consta como su finalidad los siguientes: -Trabajar en la recuperación del folklore valenciano -Divulgar nuestras tradiciones -Recuperación de la indumentaria de nuestros antepasados y divulgación de la misma -Constituir un departamento juvenil para hacer llegar nuestros objetivos a los jóvenes -Programación de cursos regulares de baile tradicional populares desde octubre a junio -Conferencias de información para divulgar nuestras tradiciones -Exposición de indumentaria -Recuperación de los bailes tradicionales en las procesiones de nuestro pueblo. Durante el ejercicio 2022 y siguientes la asociación ha recibido las siguientes ayudas: 1/ Por parte del ayuntamiento de su localidad y en concreto para el ejercicio 2022 se recibe un importe para la realización de las siguientes actividades: - Participar en la procesión del Corpus con determinados bailes tradicionales. - Participar en la celebración de las Fiestas del Crist de L’hospitalet. - Participar en la celebración de la Festividad de la Mare de Déu de Sales con determinados bailes por todas las calles principales de la localidad. - Participar en el día internacional de la Paella. - Participar en el día nacional del País Valencià con la celebración de distintos bailes. - Participar en los actos de la NIt con diferentes bailes 2/. Diputación de Valencia: La diputación les abona una subvención para la realización de unos bailes tradicionales en la localidad. 3/. Federació de Folklore: Se reciben rentas por la realización de un taller de bailes y por la realización de un intercambio cultural con otro grupo federado. A parte de estas actividades se han realizado otros actos, tales como el festival de folklore de su ciudad, o un acto solidario para visibilizar distintas asociaciones de la localidad, por ejemplo, en favor de salud mental. También se enseña al público en general bailes para poder hacer las procesiones. Y el resto de las actividades son participar en las fiestas populares de los pueblos, mostrando nuestro folklore. Para realizar todas estas actividades la asociación necesita: Indumentaria: la asociación posee ropa para poder celebrar los diferentes actos. Ello obliga a su conservación y renovación cada cierto tiempo. Rondalla: para poder celebrar los actos necesitamos la colaboración de músicos especialistas en folklore. Gastos varios: seguro de responsabilidad civil, estar federados, gastos bancarios. Instrumentos y figuras: para bailar se necesitan castañuelas y distintas figuras que desfilan en las procesiones. También se adquieren distinto inmovilizado, como aparatos de música. Por último, cuando se celebran actos y se invita a otros grupos o se desplaza la consultante se necesita contratar autobuses e invitar a comidas a los grupos que se desplazan. Cuestión planteada Calificación de las rentas obtenidas en exentas o no exentas. Contestación completa El artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, Ley 49/2002), considera entidades sin fines lucrativos a los efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la misma, entre otras, a: “(…) b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública. (…)”. En el presente caso, la entidad consultante señala que es una asociación sin mencionar que haya sido declarada de utilidad pública, por lo que se parte del supuesto de que carece de tal declaración, lo que implica que no le será de aplicación la Ley 49/2002. Sin embargo, en la medida en que se tratase de una entidad sin ánimo de lucro, tendría la consideración de entidad parcialmente exenta resultándole de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XIV del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), dado que el artículo 9.3 de la LIS dispone que: “3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley: a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior. (…).” La aplicación del mencionado régimen especial supone que, tal y como establece el artículo 110 de la LIS, estarán exentas las siguientes rentas: “(…) a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica. (…) b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica. (…) 2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.” Por otra parte, el artículo 5.1 de la LIS define actividad económica de la siguiente forma: “1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. (…)”. En definitiva, las rentas obtenidas por la entidad consultante estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto social o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica. No obstante, si la entidad realizase actividades que determinasen la existencia de una actividad económica, en los términos definidos en el artículo 5 de la LIS, las rentas procedentes de tales actividades estarían sujetas y no exentas, tanto si las operaciones se realizan con terceros ajenos a la asociación como con los propios asociados. De acuerdo con el escrito de consulta la entidad consultante tiene por objeto, entre otros, trabajar en la recuperación del folklore valenciano, divulgar las tradiciones locales, recuperar la indumentaria de sus antepasados y divulgación de la misma, constituir un departamento juvenil para hacer llegar los objetivos a los jóvenes, programar cursos regulares de baile tradicional populares desde octubre a junio, o conferencias de información para divulgar las tradiciones, exposición de indumentaria o la recuperación de los bailes tradicionales en las procesiones de nuestro pueblo. A parte de estas actividades se realiza por la consultante otros actos tales como el festival de folklore de su localidad, donde se fomentan los bailes regionales y el folklore popular, o se realiza un acto solidario para visibilizar distintas asociaciones de la localidad, por ejemplo, en favor de la salud mental. Asimismo, se enseña al público en general bailes para poder hacer las procesiones. El resto de las actividades son participar en las fiestas populares de los pueblos, mostrando el folklore local. Para realizar todas estas actividades la asociación necesita soportar gastos varios, tales como los derivados de poseer ropa para poder celebrar los diferentes actos, lo que obliga, a su vez, a su conservación y renovación cada cierto tiempo; También es necesario soportar gastos asociados a contratar un seguro de responsabilidad civil, estar federados, gastos bancarios, colaboración con músicos especialistas en folklore, adquirir distinto inmovilizado (como castañuelas o instrumentos musicales o aparatos de música), así como distintas figuras que desfilan en las procesiones. Además, cuando se celebran actos y se invita a otros grupos o se desplaza la consultante se necesita contratar autobuses e invitar a comidas a los grupos que se desplazan. En el escrito de consulta se indica que la entidad consultante ha recibido, con motivos de su actividad, diferentes rentas, como son ayudas del ayuntamiento de su localidad para participar en diferentes eventos culturales del territorio, realizando bailes regionales. También ha recibido de la diputación territorial una subvención para la realización de bailes tradicionales o de una federación ayudas para la realización de talleres culturales. En lo que respecta a las ayudas y subvenciones recibidas por la consultante, la tributación de dichas rentas dependerá de la concreta actividad a cuya financiación se encuentre afecta. Así, en la medida en que las ayudas y la subvención se destinen a financiar actuaciones que constituyan la finalidad específica de la asociación y que no tengan la consideración de actividad económica, las rentas derivadas de su percepción estarán exenta, de acuerdo con el artículo 110.1.a) de la LIS. Por el contrario, si las ayudas y subvenciones recibidas tuvieran por objeto financiar una actividad en la que concurra la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en los términos del artículo 5.1 de la LIS, las rentas derivadas de las ayudas y subvención recibidas estarán sujetas y no exentas. En el caso concreto planteado, las ayudas y subvención recibidas por la consultante tienen por finalidad la realización y divulgación de bailes y talleres tradicionales. A fin de poder realizar tales actividades la asociación necesita, entre otros, soportar gastos asociados a poseer ropa para poder celebrar los diferentes actos, colaborar con músicos especialistas en folklore, contratar un seguro de responsabilidad civil, estar federados, gastos bancarios, adquirir instrumentos musicales, aparatos de música y distintas figuras que desfilan en las procesiones. Además, cuando se celebran actos y se invita a otros grupos o se desplaza la consultante se necesita contratar autobuses e invitar a comidas a los grupos que se desplazan. En efecto, de los datos aportados en el escrito de consulta parece que las referidas actividades podrían determinar la existencia de una actividad económica que supone la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, por lo que ejercería una actividad económica en el sentido del citado artículo 5.1 de la LIS. En tal supuesto, las rentas derivadas de dichas actividades estarán sujetas y no exentas del impuesto. Ahora bien, el desarrollo y la existencia de una explotación económica que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios materiales y humanos son cuestiones de hecho que admiten prueba en contrario ante los órganos competentes de la Administración tributaria mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.