Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades sin ánimo de lucro actúan como empresarios o profesionales cuando ordenan medios para desarrollar actividades económicas a título oneroso. En el IVA, los servicios pueden estar exentos si se realizan para el interés colectivo o bajo exenciones específicas (educación o cultura), pero no si se factura un precio independiente para intereses particulares. En el Impuesto sobre Sociedades, las rentas derivadas de una explotación económica están sujetas, mientras que las que proceden del objeto social sin explotación económica están exentas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre la actividad de interés social y la explotación económica. A lo largo de las consultas, se ha reafirmado que la condición de empresario depende de la ordenación de medios para actividades onerosas. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación reiterada de la normativa sobre exenciones y sujeción según la naturaleza de la actividad.
Análisis basado en 48 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.