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V5009-26 4 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · régimen especial de arrendamiento de vivienda

La contabilidad separada para el régimen de arrendamiento debe permitir conocer la renta de cada inmueble

Una empresa de arrendamiento de viviendas pregunta si puede cumplir el requisito de contabilidad separada por inmueble mediante un Excel. La DGT indica que la contabilidad debe proporcionar el desglose necesario para conocer la renta de cada vivienda o local.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es posible cumplir el requisito previsto en el artículo 48.2.c) de la LIS con documentación extracontable como un excel.

El criterio de la DGT

Para aplicar el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda, las actividades de promoción y arrendamiento deben tener una contabilización separada por cada inmueble. Esta contabilidad debe permitir el desglose necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente. La DGT no contesta sobre la forma de la contabilización, remitiendo al cumplimiento de lo previsto en el Código de Comercio y el artículo 120.1 de la LIS.

Implicaciones prácticas

  • La documentación extracontable como archivos Excel no sustituye la obligación de llevar una contabilidad que permita el desglose por inmueble.
  • El cumplimiento del artículo 48.2.c) de la LIS requiere que la información esté integrada en los libros contables según el Código de Comercio.
  • La falta de desglose detallado por finca registral en la contabilidad impide acreditar correctamente la renta de cada elemento independiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del sistema de registro contable actual para permitir la segregación de ingresos y gastos por cada inmueble.
  • Evaluar si los asientos contables actuales contienen la información necesaria para identificar la renta de cada vivienda o local de forma independiente.

Checklist

  • Verificar que el desglose por inmueble figura en los libros de contabilidad y no solo en hojas de cálculo externas.
  • Comprobar que la contabilidad cumple con las normas de registro del Código de Comercio.
  • Asegurar que cada finca registral cuenta con su propia trazabilidad de rentas y gastos en el registro contable.
  • Validar que la información para el cumplimiento del artículo 48.2.c) de la LIS es extraíble directamente de la contabilidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5009-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/06/2026 Normativa Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - 48.2.c) Descripción de hechos La consultante es una pequeña empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles y dada de alta en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. La aplicación de este régimen especial exige, entre otros requisitos, “que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.” Los programas comerciales de contabilidad para PYMEs, así como los que utilizan habitualmente las empresas de asesoría contable, no incluyen entre sus funcionalidades la contabilidad analítica necesaria para el cumplimiento del mencionado requisito. Por otra parte, desarrollar y mantener un software de contabilidad personalizado está fuera del alcance de una pequeña empresa. Cuestión planteada Si es posible cumplir el requisito previsto en el artículo 48.2.c) de la LIS con documentación extracontable como un excel. Contestación completa El capítulo III del título VII de la LIS regula el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Al respecto, el artículo 48 de la LIS establece que: “(…) 2. La aplicación del régimen fiscal especial regulado en este capítulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan. (…)” Así, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 48 de la LIS, las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento deben ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan. En lo que se refiere a la forma del cumplimiento del requisito de contabilización separada, es preciso traer a colación el criterio reiterado de este Centro Directivo (ver por todas, la consulta vinculante V0212-17) señalando que no corresponde a este Centro Directivo contestar a cuestiones relativas a la contabilización de operaciones. Dicha contabilidad, tal como indica el artículo 120.1 de la LIS, deberá llevarse por los contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen, y, en este caso concreto, de manera que se proporcione el desglose necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que los inmuebles se dividan, tal como requiere el artículo 48.2.c) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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