Una empresa de arrendamiento de viviendas pregunta si puede cumplir el requisito de contabilización separada por inmueble mediante un archivo excel. La DGT indica que no le corresponde contestar sobre la forma de la contabilización y que esta debe seguir el Código de Comercio.
Cuestión planteada Si es posible cumplir el requisito previsto en el artículo 48.2.c) de la LIS con documentación extracontable como un excel.
La DGT señala que no le corresponde contestar a cuestiones relativas a la contabilización de operaciones. La contabilidad debe llevarse según lo previsto en el Código de Comercio o sus normas, de forma que se proporcione el desglose necesario para conocer la renta de cada vivienda, local o finca registral independiente, conforme al artículo 48.2.c) de la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5009-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/06/2026 Normativa Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades - 48.2.c) Descripción de hechos La consultante es una pequeña empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles y dada de alta en el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. La aplicación de este régimen especial exige, entre otros requisitos, “que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan.” Los programas comerciales de contabilidad para PYMEs, así como los que utilizan habitualmente las empresas de asesoría contable, no incluyen entre sus funcionalidades la contabilidad analítica necesaria para el cumplimiento del mencionado requisito. Por otra parte, desarrollar y mantener un software de contabilidad personalizado está fuera del alcance de una pequeña empresa. Cuestión planteada Si es posible cumplir el requisito previsto en el artículo 48.2.c) de la LIS con documentación extracontable como un excel. Contestación completa El capítulo III del título VII de la LIS regula el régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Al respecto, el artículo 48 de la LIS establece que: “(…) 2. La aplicación del régimen fiscal especial regulado en este capítulo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) c) Que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan. (…)” Así, de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 48 de la LIS, las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento deben ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan. En lo que se refiere a la forma del cumplimiento del requisito de contabilización separada, es preciso traer a colación el criterio reiterado de este Centro Directivo (ver por todas, la consulta vinculante V0212-17) señalando que no corresponde a este Centro Directivo contestar a cuestiones relativas a la contabilización de operaciones. Dicha contabilidad, tal como indica el artículo 120.1 de la LIS, deberá llevarse por los contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen, y, en este caso concreto, de manera que se proporcione el desglose necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que los inmuebles se dividan, tal como requiere el artículo 48.2.c) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.