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V4837-16 10 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · arrendamiento de vivienda

Se puede aplicar la reducción del 60% en el alquiler de habitaciones si su fin es la vivienda permanente

Un copropietario consulta si el alquiler de habitaciones a estudiantes por 12 meses permite la reducción del artículo 23.2 de la LIRPF. La DGT responde que, si el destino primordial es satisfacer la necesidad permanente de vivienda, sí procede la reducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006.

El criterio de la DGT

La reducción del 60% en rendimientos por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda es aplicable si el contrato tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. El alquiler de habitaciones que va más allá de la mera temporada y cumple este propósito se considera arrendamiento de vivienda. Los arrendamientos por temporada no tienen derecho a esta reducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4837-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 23 Descripción de hechos Copropietario de una finca urbana que se alquila por habitaciones a estudiantes universitarios. Según se indica en el escrito de consulta, los contratos se efectúan por un plazo de 12 meses, con pacto de prórroga acordado por las partes, y la renta a pagar se efectúa en 11 pagos (agosto no tiene renta). Cuestión planteada Aplicación de la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006. Contestación completa El apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone lo siguiente: “En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento (hasta 31 de diciembre de 2014 la reducción era del 100 por ciento cuando el arrendatario tuviera entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM). Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”. En este sentido, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”. Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”. En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60 por ciento. Ahora bien, en el presente caso, el alquiler de habitaciones se configura contractualmente (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada —teniendo como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los estudiantes arrendatarios— por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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