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V4689-16 4 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Se consulta si una sociedad civil de profesionales debe tributar por el Impuesto sobre Sociedades al haberse dado de alta en un epígrafe mercantil. La DGT responde que, al tener objeto mercantil y personalidad jurídica fiscal, debe tributar en este impuesto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades o régimen de atribución de rentas de dicha sociedad civil si bien esta sociedad se dio de alta en un epígrafe de carácter mercantil puesto que la agencia Tributaria no permitía darse de alta en un epígrafe de carácter profesional al ser una sociedad civil.

El criterio de la DGT

Para ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, la sociedad civil debe tener personalidad jurídica y objeto mercantil. La personalidad jurídica fiscal se adquiere al aportar la escritura o documento privado de constitución para obtener el NIF. El objeto mercantil consiste en realizar actividades de producción, intercambio o servicios en un sector no excluido, como la publicidad o el diseño gráfico.

Implicaciones prácticas

  • Las sociedades civiles con actividades de servicios o producción deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  • La inscripción en un epígrafe mercantil determina el régimen de tributación independientemente de la naturaleza profesional de la actividad.
  • La existencia de personalidad jurídica fiscal mediante la obtención del NIF es requisito para la aplicación del Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación del régimen de tributación según el objeto social y el epígrafe de alta.
  • Analizar la conveniencia de la personalidad jurídica fiscal frente al régimen de atribución de rentas.

Checklist

  • Verificar si la sociedad civil posee personalidad jurídica fiscal mediante NIF.
  • Comprobar si el objeto social es de carácter mercantil.
  • Confirmar el epígrafe de alta en el IAE utilizado.
  • Evaluar si la actividad desarrollada encaja en el sector de producción, intercambio o servicios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4689-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 04/11/2016 Normativa Código Civil art 1669 Ley 2/2007 LIS Ley 27/2014 art 7.1.a) RD 1065/2007 art 24.2 Descripción de hechos Sociedad civil constituida como profesional para el ejercicio de actividad relacionada con actividad de publicidad, telecomunicaciones, diseño gráfico y todo aquello relacionado con dicho sector. Alta en el epígrafe 845 de la sección 1ª ya que según gestión censal de la Agencia Tributaria no podía acogerse a un epígrafe profesional al ser una sociedad civil. Los socios tienen titulación universitaria oficial para ejercer dichas actividades. Cuestión planteada Obligación de tributar por el Impuesto sobre Sociedades o régimen de atribución de rentas de dicha sociedad civil si bien esta sociedad se dio de alta en un epígrafe de carácter mercantil puesto que la agencia Tributaria no permitía darse de alta en un epígrafe de carácter profesional al ser una sociedad civil. Posibilidad de considerarse actividad profesional teniendo un alta censal la sociedad mercantil epígrafe 845 de la sección 1ª, al ser sus socios profesionales con titulación universitaria profesional. Contestación completa El artículo 7.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. De esta forma se incorporan unos nuevos contribuyentes al Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles con objeto mercantil, a diferencia de lo que ocurría con anterioridad a 1 de enero de 2016, en que todas las sociedades civiles tributaban según el régimen de atribución de rentas. En el tráfico jurídico existen sociedades civiles que actúan como tales frente a terceros y frente a la Hacienda Pública y son numerosos los casos en que la jurisprudencia ha admitido esta realidad en diferentes ámbitos jurídicos. Por tanto, el artículo 7.1.a) de la LIS, cuando se refiere al contribuyente del Impuesto sobre Sociedades está aludiendo a esta realidad, al margen de la doctrina surgida en torno a la personalidad jurídica de este tipo de entidades. En el Impuesto sobre Sociedades se admite la existencia de sociedades civiles con objeto mercantil y con personalidad jurídica, por cuanto, de otra manera, no cabría hablar de “persona jurídica”. Por otra parte, la inclusión de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades trae causa en la necesidad de homogeneizar la tributación de todas las figuras jurídicas, cualquiera que sea la forma societaria elegida. Por ello resulta preciso determinar, en primer lugar, en qué casos se considera que la sociedad civil adquiere, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, personalidad jurídica y, en segundo lugar, qué ha de entenderse por objeto mercantil. De acuerdo con el artículo 1669 del Código Civil, la sociedad civil tiene personalidad jurídica siempre que los pactos entre sus socios no sean secretos. La sociedad civil requiere la voluntad por parte de sus socios de actuar frente a terceros como una entidad. Para su constitución no se exige una solemnidad determinada, pero resulta necesario que los pactos no sean secretos. En el ámbito tributario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades si se ha manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este documento se haya aportado a la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Sólo en tales casos se considerará que la entidad tiene personalidad jurídica a efectos fiscales. Para tener la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades también se exige que la sociedad civil con personalidad jurídica tenga un objeto mercantil. A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, por tanto, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, al tratarse de actividades ajenas al ámbito mercantil. La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, con un número de identificación fiscal, para lo cual debió presentar el documento privado o escritura pública de constitución y desarrolla las actividades de publicidad, telecomunicaciones, diseño gráfico y todo aquello relacionado con dicho sector. Estas actividades económicas no están excluidas del ámbito mercantil y en cuanto al desarrollo de las mismas por socios profesionales con la titulación universitaria adecuada, nada hace pensar que estén sometidas a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Por todo ello, la entidad consultante, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pues cumple los requisitos establecidos en el artículo 7.1.a) de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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