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V3314-17 28 de diciembre de 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · base de la deducción

La base de la deducción por I+D es cero si las subvenciones recibidas superan los gastos del proyecto

Una empresa tecnológica pregunta si los gastos de viajes y dietas de un proyecto de investigación europeo pueden computar para la deducción por I+D. La DGT responde que, si las subvenciones recibidas superan los gastos incurridos, la base de la deducción es cero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1. Si los gastos en viajes y dietas que se calculan para el proyecto pueden formar parte de la base de deducción recogida en el artículo 35 de la LIS.

El criterio de la DGT

La base de la deducción por I+D está constituida por los gastos directamente relacionados con las actividades y se minorará con las subvenciones recibidas e imputables como ingreso. Si la cuantía de las ayudas excede el importe de los gastos incurridos, la base de la deducción será cero. Esto se aplica independientemente de que en ejercicios específicos los gastos superen a las ayudas recibidas en ese periodo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3314-17 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 28/12/2017 Normativa LIS Ley 27/2014, art. 35 Descripción de hechos La consultante es una empresa de base tecnológica, que cuenta con el sello de PYME innovadora. Participa en un proyecto europeo de investigación. La duración de este proyecto es de 5 años -desde el 01/02/2014 hasta el 01/02/2019- en el que las actividades a realizar por la consultante tienen un coste que incluye gastos de personal, de viajes y dietas, en reactivos y fungibles y de servicios externos de laboratorio. Por este proyecto percibe unos ingresos totales como contribución de la Unión Europea que superan el coste total incurrido por la consultante. No obstante, en el año 2015 los gastos incurridos en el proyecto superaron a las cantidades ingresadas procedentes de la Unión Europea. Cuestión planteada 1. Si los gastos en viajes y dietas que se calculan para el proyecto pueden formar parte de la base de deducción recogida en el artículo 35 de la LIS. 2. Si los gastos en servicios externos de laboratorio pueden formar parte de la base de deducción recogida en el artículo 35 de la LIS. 3. Si la base de la deducción por I+D+i debe calcularse teniendo en cuenta el volumen de gastos e ingresos total del proyecto a 5 años, o bien se ha de calcular la base de deducción según los gastos e ingresos efectivamente obtenidos en cada ejercicio fiscal. Contestación completa En el escrito de la consulta se plantea la posibilidad de que las actividades desarrolladas por la consultante tengan la consideración de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (en adelante “I+D+i”), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “LIS”). Puesto que las cuestiones planteadas no versan sobre el cumplimiento de los requisitos para poder aplicar la deducción del artículo 35 de la LIS, este Centro Directivo partirá de la hipótesis de que se cumplen dichos requisitos. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. La determinación de la base de deducción por actividades de investigación y desarrollo se encuentra regulada en el artículo 35.1.b) de la LIS, en los siguientes términos: “b) Base de la deducción. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.” De acuerdo con lo anterior, la finalidad de la norma es que la base de la deducción esté formada por aquellos gastos asociados un proyecto que no hayan sido financiados mediante subvenciones. Por tanto, en el presente caso en el que la cuantía de las ayudas recibidas para financiar el proyecto de investigación excede del importe de los gastos incurridos en el mismo, la base de la deducción será cero, por lo que no existirá derecho a aplicar la deducción. Lo anterior resultará de aplicación con independencia de que en alguno de los ejercicios del proyecto la cuantía ingresada de las ayudas reconocidas sea inferior al importe de los gastos efectivamente incurridos en dicho período. En la medida en que el caso consultado la base de la deducción es cero y, por tanto, no se generará deducción alguna, no se entran a analizar el resto de preguntas planteadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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