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V3313-17 28 de diciembre de 2017 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducción por actividades de investigación y desarrollo

Las subvenciones no destinadas a proyectos de I+D no deben minorar la base de la deducción

Una empresa tecnológica pregunta si debe restar de la base de la deducción por I+D todas las subvenciones recibidas bajo esa denominación, incluso si no financian proyectos que cumplen los requisitos de la LIS. La DGT responde que solo se minoran las subvenciones destinadas a financiar los gastos que integran dicha base.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para el cálculo de la base la deducción por actividades de investigación y desarrollo del artículo 35 de la LIS se deben tener en cuenta las subvenciones recibidas vinculadas a proyectos que no generan el derecho a la aplicación de la citada deducción, atendiendo a la denominación de la subvención.

El criterio de la DGT

La base de la deducción se minorará únicamente por el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de las actividades de I+D e imputables como ingreso. Por tanto, las subvenciones que no estén destinadas a financiar proyectos que generen el derecho a la deducción del artículo 35.1 de la LIS no deben minorar la base, independientemente de la denominación que reciban.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3313-17 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 28/12/2017 Normativa LIS/ Ley 27/2014, art. 35 Descripción de hechos La consultante actúa en el sector tecnológico llevando a cabo numerosos proyectos de investigación y desarrollo. Para llevar a cabo dichos proyectos la consultante recibe subvenciones de diversos organismos y entes públicos, bajo la denominación de subvenciones de investigación y desarrollo. No obstante, dichas subvenciones hay veces que están vinculadas a proyectos que generan el derecho a la deducción del artículo 35 de la LIS y otras veces en las que no. Cuestión planteada Si para el cálculo de la base la deducción por actividades de investigación y desarrollo del artículo 35 de la LIS se deben tener en cuenta las subvenciones recibidas vinculadas a proyectos que no generan el derecho a la aplicación de la citada deducción, atendiendo a la denominación de la subvención. Contestación completa La deducción por actividades de investigación y desarrollo se regula en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). A los efectos de esta consulta, se partirá de la hipótesis de que los proyectos realizados por la consultante cumplen los requisitos para ser calificados como actividades de investigación y desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 de la LIS. No obstante, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por cualquier medio de prueba admitido en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria. El apartado 1 del citado artículo, en su letra b), establece los elementos que componen la base de deducción en los siguientes términos: “La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.” De acuerdo con lo anterior, la base de deducción en el presente supuesto estará formada por: - Los gastos derivados de la realización de actividades investigación y desarrollo. - Con signo negativo, el importe de las subvenciones recibidas por la consultante para el fomento de las actividades de I+D. Esto supone que las subvenciones deberán minorar la base de la deducción cuando se perciban para hacer frente a los gastos que constituyen la base de la deducción. Por tanto, las subvenciones percibidas que no estén destinadas a financiar proyectos generadores del derecho a la deducción del artículo 35.1 de la LIS, no minorarán la base de la deducción, con independencia de la denominación que reciban.

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