Un contribuyente utilizó el pago único por desempleo para capitalizar una sociedad laboral, pero dejó su actividad económica antes de los cinco años. La DGT responde que, al no cumplir el plazo de mantenimiento exigido, pierde el derecho a la exención.
Cuestión planteada Tributación en el IRPF de 2018.
La exención de las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único requiere mantener la participación en la sociedad laboral o la actividad económica durante cinco años. Si se incumple este requisito, se pierde el derecho a la exención. La regularización de la situación tributaria debe realizarse en la autoliquidación del IRPF del ejercicio en que se produzca dicho incumplimiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3271-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/11/2019 Normativa LGT, Art 122 LIRPF, Art. 7.n) Descripción de hechos El consultante constituyó en 2017 una sociedad limitada laboral con su hermano invirtiendo en ella las sumas procedentes de la capitalizacion por desempleo bajo la modalidad de pago único. En 2018 ha procedido a darse de baja en la actividad económica sin disolver la sociedad. Cuestión planteada Tributación en el IRPF de 2018. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” En el presente caso, según parece desprenderse del escrito presentado, el contribuyente ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes por lo que con este planteamiento le sería aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por ambos conceptos. No obstante lo anterior, esta exención se encuentra condicionada al mantenimiento de la participación en la entidad mercantil durante el plazo de cinco años, circunstancia que no se ha producido. Por tanto, en el caso planteado al producirse el incumplimiento de este requisito, se perdería el derecho a la aplicación de la exención. De acuerdo a cuanto antecede, la regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF 2018 correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al no existir en la normativa del Impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.