Una empresa pregunta si puede aplicar la deducción del artículo 38 de la LIS solo para trabajadores con discapacidad de grado entre 33% y 65%, sin haber incrementado la plantilla de otros tipos de trabajadores con discapacidad. La DGT responde que es posible aplicar la deducción de 9.000 euros por cada persona/año si se cumple el incremento específico de ese grupo.
Cuestión planteada Si es posible aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad del artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de forma exclusiva para los trabajadores de la naturaleza de los que se ha producido el incremento de plantilla (trabajadores con discapacidad superior al 33% e inferior al 65%), a pesar de no haber incrementado la plantilla de los trabajadores con discapacidad en grado superior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior, ni de trabajadores en el total de la plantilla con minusvalía de la empresa, interpretando de forma independiente cada uno de los párrafos (puntos 1º y 2º) del artículo 38 de la LIS.
La deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad establece dos cantidades distintas según el grado de discapacidad. Es posible aplicar la deducción de 9.000 euros por cada persona/año si se incrementa el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65% respecto a la plantilla media de la misma naturaleza del periodo anterior.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3223-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 28/12/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 38 Descripción de hechos La entidad consultante ha incrementado durante el periodo impositivo, que coincide con su año natural, su promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 33% e inferior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior. Sin embargo, no se ha producido un incremento ni en su promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en grado superior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior, ni de trabajadores en el total de la plantilla con minusvalía de la empresa. Cuestión planteada Si es posible aplicar la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad del artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades de forma exclusiva para los trabajadores de la naturaleza de los que se ha producido el incremento de plantilla (trabajadores con discapacidad superior al 33% e inferior al 65%), a pesar de no haber incrementado la plantilla de los trabajadores con discapacidad en grado superior al 65% respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediatamente anterior, ni de trabajadores en el total de la plantilla con minusvalía de la empresa, interpretando de forma independiente cada uno de los párrafos (puntos 1º y 2º) del artículo 38 de la LIS. Contestación completa El artículo 38 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), que regula la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, establece que: “1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo 102 de esta Ley.” Con arreglo al precepto trascrito, la LIS establece dos cantidades diferentes a deducir atendiendo al grado de discapacidad de los trabajadores, es decir, en función del incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un determinado grado experimentado durante el periodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del periodo inmediato anterior. En el caso concreto planteado, la entidad consultante podría aplicar en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al periodo impositivo a que se refieren los hechos descritos en la consulta, la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad prevista en el apartado 1 del artículo 38 de la LIS siempre que, en dicho periodo impositivo, se haya incrementado el promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del ejercicio anterior. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.