Una dentista consulta si puede seguir amortizando ciertos gastos tras más de 20 años. La DGT indica que no se puede superar el coeficiente lineal máximo permitido por la ley.
Si se utiliza el método de tabla de amortización, la depreciación es efectiva si aplica el coeficiente lineal máximo, el derivado del periodo máximo o cualquier otro comprendido entre ambos. Por tanto, si ya se aplica el coeficiente máximo, no es posible aplicar uno mayor.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3125-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/10/2020 Normativa LIS 27/2014, Art. 12.1.a) RIS RD 634/2015, Art. 4.1 Descripción de hechos La consultante ejerce la actividad económica de dentista, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa. Lleva amortizando durante más de 20 años por tres conceptos, gastos de registro y notaría, mejoras del piso e impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Contestación completa Dada la escasa información aportada en la consulta respecto al sistema de amortización utilizado por la consultante, la presente contestación se formula considerando que las amortizaciones se están practicando por el sistema de tabla de amortización. En este sistema de amortización por tablas, el artículo 12.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre) establece un coeficiente lineal máximo que no podrá superar las amortizaciones practicadas para que están sean fiscalmente deducibles. Por su parte, el artículo 4.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (BOE de 11 de julio), establece al respecto: “1. Cuando el contribuyente utilice el método de amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto, la depreciación se entenderá efectiva si se corresponde con el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: a) El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en la tabla. b) El coeficiente de amortización lineal que se deriva del período máximo de amortización establecido en la tabla. c) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.” Por tanto, si la consultante ya está aplicando el coeficiente lineal máximo aplicable a los elementos que se mencionan en la consulta, circunstancia que se desconoce, no podrá aplicar un coeficiente de amortización mayor. En caso de no estar aplicando el coeficiente lineal máximo, podría en el futuro practicar las amortizaciones aplicando este coeficiente de amortización lineal máximo, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto reglamentario antes citado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.