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V3073-15 14 de octubre de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducción por i+d

Los gastos directos de I+D pueden imputarse a la base de la deducción mediante un criterio racional de reparto

Una empresa fabricante de vehículos consulta si los gastos directamente relacionados con proyectos de I+D, repartidos mediante un criterio racional, cumplen los requisitos para la deducción. La DGT responde que es posible utilizar métodos racionales de distribución siempre que permitan justificar la relación directa de cada gasto con el proyecto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si los gastos que están directamente relacionados con la actividad susceptible de disfrutar de la deducción de I+D y que se imputan a los proyectos mediante un criterio racional de reparto, mencionados en el cuerpo de la consulta, cumplen los requisitos del artículo 35 de del TRLIS para formar parte de la base de deducción.

El criterio de la DGT

Para formar parte de la base de la deducción, los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad de I+D, aplicados efectivamente y debidamente individualizados por proyectos. Los gastos indirectos o de estructura general no pueden aplicarse a la deducción. Los gastos directos que deban repartirse entre distintos proyectos pueden determinarse mediante cualquier método racional que permita la posterior justificación y prueba de su relación con cada proyecto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3073-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 14/10/2015 Normativa TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 35 Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la fabricación integral de vehículos automóviles. Para poder realizar el diseño y creación de sus propios modelos, la consultante cuenta con un centro técnico y con otro de prototipos. El primer centro se dedica a la investigación, diseño y el desarrollo de nuevos automóviles, prototipos de vehículos, proyectos, etc. El segundo interviene en las actividades relacionadas con el desarrollo de los nuevos vehículos desde las primeras fases del diseño de los nuevos modelos. Ambos centros realizan única y exclusivamente actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo. Dichas actividades de I+D están organizadas por proyectos. Todos los proyectos están perfectamente identificados, planificados y presupuestados, y de todos, de forma individualizada, se hace el seguimiento de sus costes, tanto de los materiales y medios como de las horas empleadas. Por otro lado, los gastos generales o indirectos, derivados de los servicios financieros, contables, de recursos humanos y de gestión de personal, compras, y otras actividades de estructura general (servicios legales, vigilancia, etc.), se excluyen en su totalidad a efectos del cálculo de la deducción del artículo 35 del TRLIS. Sin embargo, existen otros gastos necesarios y directamente relacionados con la actividad de I+D que en ocasiones, o a veces sistemáticamente, no pueden ser asignados de forma exclusiva a un proyecto sino que, al ser compartidos por varios, han de ser objeto de imputación entre los distintos proyectos a que se refieran. Estos gastos son los mencionados en el apartado 6.2.2.2 del Manual de Frascati, como por ejemplo: amortizaciones, suministros y combustibles, reparación y mantenimiento, arrendamientos, servicios profesionales de transportes (de prototipos y vehículos de pruebas), sistemas informáticos y ordenadores utilizados en el proceso de desarrollo, etc. Dichos gastos son imputados a los proyectos de forma proporcional al número de horas trabajadas en cada uno en relación con el total de horas trabajadas en los centros mencionados. Cuestión planteada Si los gastos que están directamente relacionados con la actividad susceptible de disfrutar de la deducción de I+D y que se imputan a los proyectos mediante un criterio racional de reparto, mencionados en el cuerpo de la consulta, cumplen los requisitos del artículo 35 de del TRLIS para formar parte de la base de deducción. Contestación completa La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica está regulada en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo). En cuanto a la base de deducción, tratándose de actividades de investigación y desarrollo, dicha base estará formada, siguiendo lo dispuesto en el artículo 35.1.b) del TRLIS, que prevé: “b) Base de la deducción. La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos. Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el sujeto pasivo, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. Los gastos de investigación y desarrollo que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades. Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.” Por tanto, con arreglo a lo anteriormente dispuesto, únicamente formarían parte de la base de deducción aquellos gastos directamente relacionados con la actividad de investigación y desarrollo, efectivamente aplicados a la realización de la misma y debidamente individualizados por proyectos y que se correspondan con los conceptos definidos en la letra a) del mismo apartado 1 del artículo 35 del TRLIS. La aplicación de la deducción queda supeditada a la existencia de proyectos concretos y perfectamente individualizables. En el caso planteado parece concurrir este requisito de acuerdo con los hechos manifestados en el escrito de la consulta. Siguiendo lo dispuesto en el apartado 1, letra b) del citado artículo 35 del TRLIS, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo. Por ello, no podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser entre otros los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad deben ser objeto de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse. La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe. En el presente caso, puede considerarse un criterio racional de distribución el realizado de forma proporcional al número de horas trabajadas en cada uno en relación con el total de horas trabajadas en los centros mencionados. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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