Se consulta si un recurso de apelación contra una sentencia de divorcio, donde se impugna el pago de alimentos a una hija mayor de edad, está exento del pago de la tasa judicial. La DGT responde que, al no haber exención aplicable ni derecho a asistencia jurídica gratuita, procede el pago de la tasa.
Cuestión planteada Procedencia de exigir la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
El recurso de apelación contra una sentencia de divorcio no se encuentra entre las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012. Al no existir reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, procede la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2973-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 04/11/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 4 Descripción de hechos Recurso de apelación contra Sentencia de divorcio. Cuestión planteada Procedencia de exigir la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de noviembre) establece una serie de exenciones del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social entre las que, a juicio de esta Dirección General, no tiene cabida el supuesto que plantea el escrito de consulta, es decir, un recurso de apelación contra una Sentencia de divorcio en el que se impugna la obligación del pago de alimentos a hija mayor de edad. Dado que tampoco existe reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el supuesto citado procederá la autoliquidación de la tasa antedicha. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.