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V2920-14 30 de octubre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · prestación por desempleo

Las prestaciones por desempleo en pago único están exentas de IRPF sin límite de cuantía

Se consulta si una prestación por desempleo en pago único superior a 15.500 euros por actividad autónoma está exenta. La DGT aclara que, desde 2013, se ha suprimido el límite de 15.500 euros para dicha exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 7, n) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2013.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único están exentas del impuesto siempre que se destinen a las finalidades previstas en el Real Decreto 1044/1985. Para el trabajador autónomo, la exención requiere el mantenimiento de la actividad durante un plazo de cinco años. El límite de 15.500 euros que existía anteriormente fue suprimido con efectos de 1 de enero de 2013.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2920-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/10/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7. n) Descripción de hechos Prestación por desempleo en su modalidad de pago único por importe superior a 15.500 euros por la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo. Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 7, n) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 2013. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” La actual redacción del precepto señalado, ha sido dada por el apartado uno del artículo 8 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), habiéndose suprimido el límite de 15.500 euros existente con efectos de 1 de enero de 2013. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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