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V2812-17 2 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · trust

No se aplica la transparencia fiscal del trust si la donación la realiza la empresa matriz y no el donante directamente

Se consulta si la donación de participaciones a través de un trust permite aplicar la reducción por donación de participaciones en entidad mercantil. La DGT responde que no se puede aplicar el criterio de transparencia fiscal del trust porque la donación no la realiza el padre, sino la empresa matriz.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la existencia de un "trust" a efectos de aplicación de la reducción prevista para casos de donación de participaciones en entidad mercantil.

El criterio de la DGT

Aunque las relaciones en un trust se consideran realizadas directamente entre aportantes y beneficiarios por transparencia fiscal, este criterio no es aplicable si la donación no la realiza el donante original, sino la empresa matriz titular de las acciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2812-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 02/11/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Incidencia de la existencia de un "trust" a efectos de aplicación de la reducción prevista para casos de donación de participaciones en entidad mercantil. Contestación completa En relación con el escrito de consulta, este Centro Directivo informa lo siguiente: Como continuación a la consulta planteada por la misma consultante con fecha 18 de octubre de 2016 y que fue contestada por esta Dirección General con fecha 18 de noviembre de 2016 (V5054-16), se suscita ahora la cuestión de que la donación de las participaciones a que se refería la anterior consulta se realizará a través de un “trust” de titularidad casi en un 100% del donante y que se disolvería con posterioridad. Efectivamente, se indica en nuestra contestación V1224-14, a la que se alude en la nueva consulta, esta Subdirección General se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca del tratamiento de los “trust” en nuestro sistema tributario, partiendo de la base de que dicha figura no está reconocida por el ordenamiento jurídico español. En ese sentido, el Convenio o Convención de La Haya, de 1 de julio de 1985, sobre ley aplicable al trust y su reconocimiento no ha sido ratificado por España. Por ello, las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos y sus destinatarios o beneficiarios a través de tales “trust” se consideran directamente realizadas entre unos y otros (transparencia fiscal del “trust”), pero este criterio no puede aplicarse en el presente caso, porque la donación que se propone no la realizaría el padre de la donataria, sino la empresa matriz de la sociedad donada, como titular que es de las acciones de la empresa que se dona a la consultante. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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