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V2760-15 24 de septiembre de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · exención de dividendos

Se puede aplicar la exención por transmisión de participaciones si se cumplen los requisitos de participación y residencia

La consulta pregunta si una entidad puede beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS al transmitir una participación sin que se aplique la restricción del apartado 4.a). La DGT responde que la exención es aplicable si se mantiene al menos un 5% de participación de forma ininterrumpida durante el año anterior y se cumplen los requisitos de residencia o tributación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entidad B se podrá beneficiar, en el momento de la transmisión su participación en E, de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que resulte de aplicación la restricción del apartado 4, letra a), del mencionado artículo.

El criterio de la DGT

La entidad podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS sobre las rentas de la transmisión si transmite al menos un 5% de la entidad participada, poseído ininterrumpidamente durante el año anterior. No se aplicará la restricción del apartado 4.a) si la participación en la entidad transmitente consistiera en al menos un 5% mantenido ininterrumpidamente durante el año anterior a la aportación, y dicha entidad fuera residente en España o estuviera sujeta a un impuesto extranjero análogo de al menos el 10%.

Implicaciones prácticas

  • La exención por transmisión de participaciones requiere mantener una cuota mínima del 5% durante el año previo a la operación.
  • Se evita la restricción del apartado 4.a) de la LIS si la entidad transmitente cumple el umbral de participación y residencia o tributación análoga.
  • La entidad transmitente debe acreditar una tributación en el extranjero de al menos el 10% para evitar la restricción si no es residente en España.

Puntos de planificación

  • Valorar la continuidad de la titularidad de las participaciones durante el periodo de doce meses previo a la transmisión.
  • Verificar la carga tributaria efectiva en el país de residencia de la entidad transmitente para asegurar el cumplimiento del umbral del 10%.

Checklist

  • Comprobar que la participación transmitida es de al menos el 5%.
  • Verificar la ininterrupción de la titularidad de dicha participación durante el año anterior.
  • Confirmar la residencia fiscal de la entidad transmitente en España.
  • En caso de no ser residente, constatar que la entidad está sujeta a un impuesto extranjero de al menos el 10%.
  • Validar que la participación en la entidad transmitente sea de al menos el 5% durante el año anterior.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2760-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 24/09/2015 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 21 Descripción de hechos La presente consulta es ampliación de otra anterior, con fecha de salida de registro de este Centro Directivo el 18 de junio de 2015 y número V1932-15, a cuyos hechos se remite íntegramente, relativos a un acuerdo alcanzado entre el grupo X y el grupo inversor Y, con el objeto de impulsar la constitución de una Sociedad Anónima Cotizada de Inversión en el Mercado Inmobiliario (X) destinada a la actividad de tenencia de activos inmobiliarios hoteleros vacacionales y centros comerciales en España, dedicados exclusivamente al alquiler. En dicha consulta se planteaba la posibilidad, si se cumplen determinadas condiciones previstas contractualmente, de que las entidades B y C transmitan a X, vía compraventa, sus participaciones en el capital social de la entidad E, dedicada a la actividad de explotación hotelera, en la que participan en un 60,93% y un 39,07% respectivamente. La participación que B ostenta en E proviene de una operación de canje de valores y ulterior fusión, acogidas en su día al régimen especial de neutralidad fiscal. La presente consulta aporta la siguiente información sobre la adquisición de la participación de E por parte de B: - El 5/12/2007 la entidad E realizó una ampliación de capital suscrita íntegramente por B, mediante la aportación no dineraria del 100% de la entidad S. Esta operación se acogió al régimen especial de canje de valores. - Posteriormente, el 31/12/2007, la entidad E absorbió a la entidad S, en la que participaba íntegramente, mediante una operación de fusión. Cuestión planteada Si la entidad B se podrá beneficiar, en el momento de la transmisión su participación en E, de la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sin que resulte de aplicación la restricción del apartado 4, letra a), del mencionado artículo. Contestación completa La consulta plantea si la entidad B se podrá beneficiar, en el momento de la transmisión de su participación en E, de la exención del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que dispone que: “1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el período en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. (…) 3. Estará exenta la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. El mismo régimen se aplicará a la renta obtenida en los supuestos de liquidación de la entidad, separación del socio, fusión, escisión total o parcial, reducción de capital, aportación no dineraria o cesión global de activo y pasivo. El requisito previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión. El requisito previsto en la letra b) del apartado 1 deberá ser cumplido en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación. (…) 4. En los siguientes supuestos, la aplicación de la exención prevista en el apartado anterior tendrá las especialidades que se indican a continuación: a) Cuando la participación en la entidad hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de esta Ley y la aplicación de dichas reglas, incluso en una transmisión anterior, hubiera determinado la no integración de rentas en la base imponible de este Impuesto, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, derivadas de: 1.ª La transmisión de la participación en una entidad que no cumpla el requisito de la letra a) o, total o parcialmente al menos en algún ejercicio, el requisito a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo. 2.ª La aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales distintos a las participaciones en el capital o fondos propios de entidades. En este supuesto, la exención sólo se aplicará sobre la renta que corresponda a la diferencia positiva entre el valor de transmisión de la participación en la entidad y el valor de mercado de aquella en el momento de su adquisición por la entidad transmitente, en los términos establecidos en el apartado 3. En los mismos términos se integrará en la base imponible del período la renta diferida con ocasión de la operación acogida al Capítulo VII del Título VII de esta Ley, en caso de aplicación parcial de la exención prevista en el apartado anterior. (…)” En relación con el requisito previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la LIS, relativo al porcentaje de participación, la entidad B transmitiría un 60,93% de E. En la medida en que la entidad B transmita al menos un 5% en la entidad E, ostentado de manera ininterrumpida durante el año anterior a la transmisión, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 21.1.a) de la LIS. A estos efectos, puesto que la entidad participada (E) se dedica a la explotación hotelera, se presume no es una sociedad holding en los términos establecidos en el artículo 21.1.a) de la LIS, no siendo necesario analizar porcentajes de participación en entidades indirectamente participadas. No es preciso analizar el requisito establecido en la letra b) del artículo 21.1 de la LIS puesto que la entidad E es residente en territorio español. En definitiva, en los términos previamente analizados, la entidad B podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de su participación en la sociedad E. La regla especial contenida en el apartado 4.a) del mencionado artículo 21 de la LIS no resultará de aplicación siempre que la participación que la entidad B tuviera en S, consistiera en al menos un 5% ostentado de manera ininterrumpida durante el año anterior a la aportación, y que la entidad S fuera residente en territorio español o, siendo no residente, hubiera estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en todos y cada uno de los ejercicios de tenencia de la participación, cumpliéndose, por tanto, respecto de la entidad S los requisitos del artículo 21 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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