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V2499-17 4 de octubre de 2017 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · seguro colectivo

Las prestaciones de invalidez de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones tributan como rendimientos del trabajo

Una asegurada de un seguro colectivo percibió un capital por incapacidad permanente absoluta. La DGT determina que estas prestaciones deben tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal del capital percibido.

El criterio de la DGT

Las prestaciones por invalidez de contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Esto se aplica en la medida en que la cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones realizadas por el trabajador.

Implicaciones prácticas

  • El capital percibido por invalidez en seguros colectivos de pensiones tributa como rendimiento del trabajo.
  • Solo la parte que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones del trabajador está sujeta a tributación.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal del capital recibido en la base imponible general del IRPF.
  • Analizar la composición del capital para identificar la parte exenta correspondiente a aportaciones propias y contribuciones imputadas.

Checklist

  • Identificar el importe total de la prestación percibida.
  • Determinar el total de las aportaciones realizadas por el trabajador.
  • Calcular las contribuciones imputadas fiscalmente durante la vigencia del contrato.
  • Restar las aportaciones y contribuciones imputadas al capital total para hallar el rendimiento del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2499-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 04/10/2017 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-5 Descripción de hechos La consultante era asegurada en una póliza de seguro colectivo, en la que el tomador es la empresa para la que trabajaba. En el 2015 percibió el capital asegurado en concepto de indemnización por incapacidad permanente absoluta. Cuestión planteada Tratamiento fiscal del capital percibido. Contestación completa De la información y documentación aportadas por la consultante parece desprenderse que el contrato de seguro colectivo instrumenta compromisos por pensiones conforme a la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. De acuerdo con lo anterior, el tratamiento fiscal aplicable sería el previsto en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “a) Las siguientes prestaciones: (…) 5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, distintos de los planes de previsión social empresarial, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador”. Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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