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V2357-16 27 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · reserva de capitalización

No se pueden incluir las reservas por inversión de beneficios en el cálculo del incremento de fondos propios

La entidad consultaba si las cantidades del beneficio de 2014 dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios podían computarse como aumento de fondos propios para la reserva de capitalización en 2015. La DGT responde que no es posible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entidad puede considerar como aumento de fondos propios, las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio 2014, dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios, a los efectos de calcular el importe que se puede aplicar a la reserva de capitalización en el ejercicio 2015.

El criterio de la DGT

Para determinar el incremento de fondos propios del artículo 25.2 de la LIS, no se computarán las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta para la reserva de capitalización.

Implicaciones prácticas

  • Las reservas de carácter legal o estatutario quedan excluidas del cómputo de fondos propios para la reserva de capitalización.
  • La dotación a la reserva indisponible por inversión de beneficios reduce la base de fondos propios disponibles para la reserva de capitalización.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de las reservas para identificar aquellas de origen legal o estatutario.
  • Analizar el impacto de las dotaciones a reservas obligatorias en la capacidad de dotación de la reserva de capitalización.

Checklist

  • Identificar si las reservas actuales tienen origen legal o estatutario.
  • Verificar que las cantidades destinadas a la reserva de capitalización no provengan de reservas legales.
  • Comprobar el cumplimiento del artículo 25.2 de la LIS en el cálculo de fondos propios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2357-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 27/05/2016 Normativa LIS, Ley 27/2014, art: 25 Descripción de hechos La entidad consultante pretende dotar una reserva de capitalización, plantándosele diversas cuestiones Cuestión planteada Si la entidad puede considerar como aumento de fondos propios, las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio 2014, dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios, a los efectos de calcular el importe que se puede aplicar a la reserva de capitalización en el ejercicio 2015. Contestación completa La reserva de capitalización, se encuentra regulada en el artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (en adelante LIS), que señala: “1. Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables de la entidad. b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior. A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes casos: a) Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad. b) Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del título VII de esta Ley. c) Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal. (…) 2. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo: a) Las aportaciones de los socios. b) Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos. c) Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración. d) Las reservas de carácter legal o estatutario. e) Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias. f) Los fondos propios que se correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos. g) Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.(..) 3. La reducción correspondiente a la reserva prevista en este artículo será incompatible en el mismo período impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento prevista en los artículos 91 y 95 de esta Ley. 4. El incumplimiento de los requisitos previstos en este artículo dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como de los correspondientes intereses de demora, en los términos establecidos en el artículo 125.3 de esta Ley” A efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2015, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo 2015 en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS. A estos efectos, tal y como señala el apartado 2 de este precepto, no se computarán en los fondos propios, entre otras partidas, las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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