Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades pueden aplicar la reducción por reserva de capitalización siempre que cumplan los requisitos del artículo 25 de la LIS, incluyendo a las entidades patrimoniales bajo ciertos tipos de gravamen. El mantenimiento del incremento de fondos propios se evalúa de forma global, comparando la diferencia entre fondos propios al cierre y al inicio (excluyendo resultados) con el incremento que originó la reducción. Si la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros, el límite de la reducción es el 25% de la base imponible positiva.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de los requisitos del artículo 25 de la LIS, pero ha ido precisando el cálculo del mantenimiento de fondos propios. Se ha clarificado que este requisito se cumple de forma global y no por partidas específicas, y que ciertos repartos de reservas pueden provocar el incumplimiento si reducen los fondos propios por debajo del umbral necesario.
Puntos de inflexión
-
Establece que las reservas por fusión se consideran ampliaciones de fondos propios y que el importe de la reserva debe asignarse al fondo dotacional de la nueva sucursal.
-
Precisa que el mantenimiento del incremento de fondos propios se refiere al importe global y no a cada una de las partidas que lo componen.
Análisis basado en 41 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.