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V2317-23 9 de agosto de 2023 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · sujeto pasivo

Las entregas de productos de plástico y papel tributan al tipo general del 21% y la inversión del sujeto pasivo depende de la clasificación aduanera

Una empresa de productos de plástico pregunta qué tipo de IVA se aplica a sus entregas y quién es el sujeto pasivo. La DGT responde que se aplica el tipo general del 21% y que la inversión del sujeto pasivo dependerá de si los productos encajan en las categorías de la Nomenclatura Combinada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a estas entregas y sujeto pasivo de las mismas.

El criterio de la DGT

Las entregas de bienes realizadas por la sociedad mercantil en su actividad empresarial están sujetas al IVA. Al no estar contemplados los productos mencionados en los tipos reducidos, se aplica el tipo general del 21%. Respecto al sujeto pasivo, la regla de inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º.c) se aplicará si los bienes están incluidos en las categorías de la Nomenclatura Combinada. La competencia para determinar dicha clasificación corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2317-23 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 09/08/2023 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 84.Uno.2º.c), 90 Descripción de hechos La consultante es una entidad mercantil que fabrica y comercializa diversos productos de plástico y realiza adquisiciones y ventas de los mismos, entre los que se incluyen: mazacota, bobinas, rafia, granza, recortes de papel o palés. Algunos de los anteriores pueden tener la consideración de desechos o recortes de plástico o papel. Cuestión planteada Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a estas entregas y sujeto pasivo de las mismas. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…).”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”. En consecuencia, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- Por otra parte, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, establece que el tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91 de la citada Ley no contempla entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de productos a que se refiere el escrito de consulta, por lo que las mismas tributarán al tipo general del 21 por ciento. 3.- Por otra parte, respecto del sujeto pasivo de las entregas de residuos, es conveniente recordar que artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992 dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen: “c) Cuando se trate de: — Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. — Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior. — Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio. — Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón. En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley”. El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece que, a los efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerará: “Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas: Cód. NCE Designación de la Mercancía 7204 Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes) Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden: a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles. b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables. (…)”. Por lo tanto, tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante de 4 de diciembre de 2017, consulta V3124-17, la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de los bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas en dicho anexo. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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