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V2315-15 23 de julio de 2015 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

Se aplica la inversión del sujeto pasivo en entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada

Una empresa consulta si la comercialización de fornituras y componentes de plata semielaborados está sujeta a la inversión del sujeto pasivo. La DGT señala que se aplica este mecanismo a las entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada incluidas en la Nomenclatura Combinada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992.

El criterio de la DGT

La inversión del sujeto pasivo se aplica a las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado, así como a los metales resultantes de la transformación por el adquirente. Estos productos no deben estar incluidos en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. La aplicación específica depende de que el producto esté en las categorías de la Nomenclatura Combinada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2315-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 23/07/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-g) Descripción de hechos La entidad consultante comercializa fornituras y componentes de plata semielaborados que se utilizan, con carácter general, por los fabricantes de piezas de joyería como elemento y parte de la pieza terminada. Cuestión planteada Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE de 28 de noviembre), ha modificado el artículo 84.Uno.2º de la referida Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), incluyendo una nueva letra g) que establece, con efectos desde el 1 de abril de 2015, nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo. De esta forma, la nueva redacción del artículo 84 de la Ley del Impuesto establece que: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: (…) 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) g) Cuando se trate de entregas de los siguientes productos definidos en el apartado décimo del anexo de esta Ley: – Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado; se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente. En todo caso ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.” A tal efecto, el apartado décimo del Anexo de la Ley 37/1992 establece lo siguiente: “Décimo. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Cód. NCE Designación de la mercancía 7106 10 00 Plata en polvo 7106 91 00 Plata en bruto 7106 92 00 Plata semilabrada” La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.g) de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de plata en polvo, en bruto o semilabrada que se encuentre incluida en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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