Una contribuyente pregunta si puede aplicar la deducción del artículo 68.5 LIRPF por obras de rehabilitación en un inmueble protegido por la Ley de Patrimonio Histórico de Extremadura. La DGT responde que no es posible porque el inmueble no tiene la declaración de bien de interés cultural requerida.
Cuestión planteada Si es posible la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción del artículo 68.5.b) de la LIRPF exige que los bienes estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Estado o de las Comunidades Autónomas. Aunque el inmueble cuente con protección por la normativa de Extremadura, al no estar declarado como bien de interés cultural no se cumple el requisito legal. No es posible aplicar la analogía para extender el beneficio fiscal a bienes que no cumplen los términos estrictos de la norma.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.