El consultante pregunta si el nuevo Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF) se aplica a ciertas operaciones de energía. La DGT responde que las operaciones de intercambio de energía eléctrica asociadas al mercado de producción y las facturas expedidas por la Comisión Nacional de Energía están excluidas de este reglamento.
Cuestión planteada Siguiendo la numeración del documento remitido por el consultante, se plantean las siguientes cuestiones:
El RSIF no se aplica a las operaciones de intercambio de energía eléctrica asociadas al mercado de producción de energía eléctrica (artículos 28 y 30 de la Ley 24/2013 y artículo 2 del RD 2019/1997). Tampoco se aplica a las facturas expedidas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de distribuidores y productores de energía eléctrica en régimen especial. Si la facturación se subsume en estas exclusiones, el RSIF no resulta de aplicación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.