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V2110-25 7 de noviembre de 2025 · SG de Tributos Criterio vigente
IVA · risf

Las operaciones de intercambio de energía eléctrica en el mercado de producción quedan excluidas del RSIF

El consultante pregunta si el nuevo Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RSIF) se aplica a ciertas operaciones de energía. La DGT responde que las operaciones de intercambio de energía eléctrica asociadas al mercado de producción y las facturas expedidas por la Comisión Nacional de Energía están excluidas de este reglamento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Siguiendo la numeración del documento remitido por el consultante, se plantean las siguientes cuestiones:

El criterio de la DGT

El RSIF no se aplica a las operaciones de intercambio de energía eléctrica asociadas al mercado de producción de energía eléctrica (artículos 28 y 30 de la Ley 24/2013 y artículo 2 del RD 2019/1997). Tampoco se aplica a las facturas expedidas por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de distribuidores y productores de energía eléctrica en régimen especial. Si la facturación se subsume en estas exclusiones, el RSIF no resulta de aplicación.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones de intercambio de energía en el mercado de producción no requieren cumplir con los requisitos del RSIF.
  • Las facturas emitidas por la Comisión Nacional de Energía por cuenta de distribuidores y productores en régimen especial quedan exentas de este reglamento.
  • La aplicación del RSIF queda condicionada a que la facturación no se subsuma en las exclusiones legales mencionadas.

Puntos de planificación

  • Identificación de la naturaleza de las operaciones de intercambio de energía para determinar su exclusión.
  • Verificación del carácter de la entidad emisora de la factura en relación con la Comisión Nacional de Energía.

Checklist

  • Confirmar si la operación de facturación se asocia al mercado de producción de energía eléctrica.
  • Verificar si la factura es expedida por la Comisión Nacional de Energía en nombre de terceros.
  • Comprobar si los sujetos implicados operan bajo el régimen especial de energía eléctrica.
  • Validar que la facturación no se subsume en las exclusiones de los artículos 28 y 30 de la Ley 24/2013.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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