Una trabajadora consultó si, tras una novación de su contrato de una filial a una matriz, se consideraba que tenía uno o dos pagadores para determinar su obligación de declarar. La DGT respondió que, al ser entidades con personalidad jurídica propia, existen dos pagadores distintos.
Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2013, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la novación contractual.
La existencia de más de un pagador viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos con personalidad jurídica propia. Al ser la filial y la matriz dos entidades mercantiles diferentes, se consideran dos pagadores. En este caso, si el importe del segundo pagador supera los 1.500 euros, el límite para no estar obligado a declarar es de 11.200 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2108-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/08/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 96 Descripción de hechos Desde 18 de octubre de 2006 la consultante estaba vinculada laboralmente mediante contrato indefinido y a jornada completa con una determinada empresa. Con efectos 1 de junio de 2013, por una reestructuración del grupo empresarial al que pertenece aquella empresa, pasa a estar adscrita a la empresa matriz mediante una novación del contrato de trabajo (acordada por la consultante y la empresa matriz en documento suscrito el 23 de mayo de 2013), manteniendo las mismas condiciones anteriores (antigüedad, salario y categoría), realizando su prestación de servicios en las mismas oficinas. Cuestión planteada A efectos de determinar la obligación de declarar para el período 2013, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores como consecuencia de la novación contractual. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere el párrafo a) del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…)”. Como aclaración de la procedencia de los rendimientos del trabajo de más de un pagador, cabe señalar que tal circunstancia viene determinada por la existencia de dos o más pagadores distintos (con personalidad jurídica propia). Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto consultado: las dos entidades mercantiles (filial y matriz de un grupo de empresas) pagadoras de los rendimientos del trabajo obtenidos por la consultante correspondientes al período impositivo 2013. Conforme a lo expuesto, en el caso analizado nos encontramos con dos pagadores distintos (la entidad filial y la entidad matriz) cada uno de ellos con su propia personalidad jurídica. Por tanto, en el presente caso, al superar el importe percibido del segundo pagador la cantidad de 1.500 euros, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 11.200 euros. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).