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V2087-23 17 de julio de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

La liquidación del impuesto sobre envases de plástico no reutilizable en importaciones la realiza la administración tributaria

Una asociación de operadores de transporte pregunta quién debe realizar la liquidación del impuesto sobre envases de plástico no reutilizable en las importaciones, si el importador o su representante aduanero. La DGT aclara que la liquidación la practica la administración tributaria siguiendo la forma de la deuda aduanera.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Dado que, cuando no trabajan en exclusiva para sus clientes, no pueden conocer si se ha superado o no el umbral de los 5 kilogramos de plástico no reciclado contenido en los envases importados en un mes ¿Es el importador el responsable de realizar esta liquidación y no sus representantes aduaneros?

El criterio de la DGT

En el supuesto de importación, la liquidación del impuesto se realiza de la misma forma que la deuda aduanera, por lo que la práctica la realiza la administración tributaria y no el contribuyente ni su representante aduanero. No obstante, si el contribuyente desea beneficiarse de la exención por no superar los 5 kilogramos de plástico al mes, es él quien debe probar que se cumplen dichas condiciones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2087-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 17/07/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante es una asociación integrada por operadores del transporte express internacional que son Operadores Económicos Autorizados y/o representantes aduaneros y, como tales, vienen obligados a liquidar, en representación de los importadores, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Cuestión planteada Dado que, cuando no trabajan en exclusiva para sus clientes, no pueden conocer si se ha superado o no el umbral de los 5 kilogramos de plástico no reciclado contenido en los envases importados en un mes ¿Es el importador el responsable de realizar esta liquidación y no sus representantes aduaneros? En caso de contestar afirmativamente a esta primera cuestión ¿Cómo y dónde el importador debe hacer esta liquidación? Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, establece la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “(…) un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.”. El artículo 71 de la Ley 7/2022, de 8 de abril establece que: “1. A efectos de este impuesto se entenderá por (…) c) «Importación»: tendrán esta consideración las siguientes operaciones: 1.º La entrada en el territorio de aplicación del impuesto distinto de Ceuta y Melilla de los productos objeto del mismo procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión. 2.º La entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión. 3.º La entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.”. Además, el primer párrafo del artículo 76 de la Ley 7/2022, de 8 de abril señala que: “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. En este contexto, el artículo 75.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone que: “Estarán exentas, en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan: (…) f) La importación o adquisición intracomunitaria de los envases a los que se refiere el artículo 68.1.a), tanto si se introducen vacíos, como si se introducen prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de otros bienes o productos, siempre que el peso total del plástico no reciclado contenido en dichos envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos en un mes.”. Además, de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 82.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril: “(…) En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.”. De lo anterior se deriva que, en el caso del hecho imponible importación, la liquidación la practica la administración tributaria de la misma forma en que se liquida la deuda aduanera, y no es ni el contribuyente ni en su caso su representante aduanero quienes efectúan esa liquidación. Por otra parte, el apartado 6 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, establece: “6. En las importaciones de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto se deberá consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f), en el apartado que proceda de la declaración aduanera de importación.”. En concreto, en lacasilla 47de la liquidación aduanera se consignará: - Clase de tributo:1PL - En la base imponible se indicarán loskg netos de plástico no reciclado(con dos decimales) contenido en: - - Los envases no reutilizables (si los envases son reutilizables o, no siéndolo, todo el plástico es reciclado no se declarará nada en esta casilla) (art. 68.1.a). - - Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia el apartado anterior tales como las preformas o las láminas de termoplástico (art. 68.1.b). - - Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (art. 68.1.c). El supuesto de exención regulado en la letra f) del artículo 75 se deberá declarar utilizando el código 1P4 de la casilla 37.2. Finalmente, en relación con la aplicación de la exención a que se refiere el citado artículo 75.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, este Centro Directivo ya se ha pronunciado sobre ella en la respuesta a la consulta nº V0954-23, en que se señalaba que: « (…) es el contribuyente que se beneficia de la exención del artículo 75.f) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, quien debe probar que no se supera el límite de los 5 kilogramos en un mes, con independencia de que emplee uno o varios representantes para la presentación de las declaraciones en aduana. Es decir, quien se beneficia de la exención es quien debe probar que se cumplen las condiciones establecidas para disfrutar de la misma, en los términos del artículo 105.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre): “En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”» Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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