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V2069-16 13 de mayo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · amortización

El ganado puede clasificarse como 'otros elementos' con un coeficiente de amortización lineal máximo del 10%

Una entidad consulta qué coeficiente de amortización debe aplicar al ganado vacuno, porcino, ovino y caprino según la LIS. La DGT indica que dicho ganado puede clasificarse como otros elementos, con un coeficiente lineal máximo del 10%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se plantea cuál sería el coeficiente de amortización aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El criterio de la DGT

El ganado vacuno, porcino, ovino y caprino puede clasificarse como otros elementos, aplicándole un coeficiente de amortización lineal máximo del 10% y un periodo máximo de 20 años. Esto no impide que el contribuyente solicite un plan especial de amortización o justifique el importe de la amortización registrada.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2069-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 13/05/2016 Normativa LIS, Ley 27/2014, arts: 12. Descripción de hechos La entidad consultante venía amortizando el ganado vacuno, porcino, ovino y caprino de acuerdo con los coeficientes de las tablas de amortización aprobadas en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1777/2004, anexo i, división 0, "agricultura, ganadería y pesca." Cuestión planteada Se plantea cuál sería el coeficiente de amortización aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa El artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante LIS, establece lo siguiente: “Artículo 12. Correcciones de valor: amortizaciones 1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Se considerará que la depreciación es efectiva cuando: a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en la siguiente tabla: (…) Reglamentariamente se podrán modificar los coeficientes y períodos previstos en esta letra o establecer coeficientes y períodos adicionales. b) Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. El porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal obtenido a partir del período de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas, por los siguientes coeficientes: 1º. 1,5, si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años. 2º. 2, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años. 3º. 2,5, si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años. El porcentaje constante no podrá ser inferior al 11 por ciento. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante porcentaje constante. c) Sea el resultado de aplicar el método de los números dígitos. La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. Los edificios, mobiliario y enseres no podrán acogerse a la amortización mediante números dígitos. d) Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria. e) El contribuyente justifique su importe. Reglamentariamente se aprobará el procedimiento para la resolución del plan a que se refiere la letra d). 2. (…). 3. (…)”. Los elementos de la tabla del apartado 1.a) del artículo 12 de la LIS son: Obra civil, Centrales, Edificios, Instalaciones, Elementos de transporte, Mobiliario y enseres y Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas y Otros elementos. El activo que pretende amortizar la sociedad consultante es “el ganado vacuno, porcino, ovino y caprino”. Con la información disponible, dicho ganado puede clasificarse como otros elementos al que le corresponde un coeficiente lineal máximo del 10% y un periodo máximo de 20 años. Ello, sin perjuicio de poder solicitar un plan especial de amortización o justificar el importe de la amortización registrada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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