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V2046-25 4 de noviembre de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial

La glicerina pura o el propilenglicol no tributan si su etiquetado no indica uso en cigarrillos electrónicos

Se consulta si la glicerina vegetal y el propilenglicol están sujetos al impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos. La DGT responde que la comercialización de estos productos puros no está sujeta al impuesto si no se indica expresamente su uso en dispositivos de vapeo en el envase o etiquetado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante solicita aclaración sobre la delimitación del ámbito objetivo del impuesto especial sobre líquidos para cigarrillos electrónicos, en relación con la comercialización de glicerina vegetal y propilenglicol.

El criterio de la DGT

La glicerina vegetal o el propilenglicol comercializados de forma pura no forman parte del ámbito objetivo del impuesto si su envase, embalaje o etiquetado no indica que se comercializan para uso en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares. No importa el tipo de establecimiento donde se vendan. No obstante, si contienen acelerantes o solubilizantes y su destino final es la utilización en cigarrillos electrónicos, deben formar parte del ámbito objetivo del impuesto.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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