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V1722-17 4 de julio de 2017 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención de iva

Las clases de manualidades no están exentas de IVA si la materia no figura en los planes de estudio

Se consulta si la impartición de clases de manualidades (papel mache) fuera del horario escolar está exenta de IVA. La DGT señala que la exención solo aplica a materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El criterio de la DGT

Para que las clases a título particular estén exentas de IVA, deben ser prestadas por personas físicas y versar sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel o grado del sistema educativo. Además, no debe ser necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas para su realización.

Implicaciones prácticas

  • Las clases de manualidades fuera del horario escolar tributan por el tipo general de IVA al no formar parte de los planes de estudio oficiales.
  • La exención requiere que la materia impartida esté integrada en cualquier nivel o grado del sistema educativo.
  • La actividad no debe requerir el alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE para mantener la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar la inclusión de las materias impartidas en currículos educativos oficiales para determinar su tratamiento fiscal.
  • Analizar la naturaleza de la actividad para verificar si requiere alta en el IAE.

Checklist

  • Comprobar si la materia impartida figura en los planes de estudio del sistema educativo.
  • Verificar si la prestación es realizada por una persona física.
  • Confirmar si la actividad requiere alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE.
  • Determinar la aplicación del tipo general de IVA en actividades de ocio o manualidades no curriculares.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1722-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 04/07/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-10º Descripción de hechos La consultante va a impartir clases de manualidades, (trabajar con papel "mache"), para alumnos fuera del horario escolar y en las instalaciones de un centro docente. Cuestión planteada Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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