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V1682-15 28 de mayo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por el ejercicio jurisdiccional

La exención de la tasa por el ejercicio jurisdiccional no se aplica a las entidades sin ánimo de lucro que no tengan reconocido el derecho a la asistencia gratuita

Se consulta si una asociación sin ánimo de lucro inscrita en un registro autonómico está exenta del pago de la tasa por el ejercicio jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La DGT responde que no tiene derecho a dicha exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la entidad sin ánimo de lucro representada, inscrita en el correspondiente Registro autonómico, está exenta del pago de la tasa por el ejercicio jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

Al tener la asociación una personalidad jurídica diferenciada de la de sus socios y no constar que tenga reconocido el derecho a la asistencia gratuita, no le corresponde la exención de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, según el artículo 4.2 de la Ley 10/2012.

Implicaciones prácticas

  • Las entidades sin ánimo de lucro deben abonar la tasa por el ejercicio jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
  • La personalidad jurídica independiente de la asociación impide la aplicación automática de la exención por la condición de entidad sin ánimo de lucro.
  • La exención solo procede si la entidad cuenta con el reconocimiento formal del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Puntos de planificación

  • Valorar la existencia de un reconocimiento formal de asistencia jurídica gratuita para la entidad.
  • Prever el coste de las tasas judiciales en el presupuesto operativo de la asociación.

Checklist

  • Verificar si la entidad posee el título de asistencia jurídica gratuita.
  • Comprobar la naturaleza jurídica de la entidad frente a la normativa de tasas.
  • Confirmar la obligación de pago de la tasa en procesos civiles, contencioso-administrativos y sociales.
  • Revisar la documentación que acredite la capacidad económica de la asociación para el pago de tasas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1682-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 28/05/2015 Normativa Ley 10/2012. Art. 4.2 Descripción de hechos Ver cuestión planteada Cuestión planteada Si la entidad sin ánimo de lucro representada, inscrita en el correspondiente Registro autonómico, está exenta del pago de la tasa por el ejercicio jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El segundo párrafo del artículo 1 de los Estatutos de la “Asociación de Defensa del Administrado frente a los abusos de la Administración Pública en Canarias” (ADAFAC), en cuyo nombre y representación se presenta la consulta, establece que “goza de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines y se regirá por las normas contenidas en la Ley que regula el Derecho de Asociación de 22 de marzo, 2.002, por los presentes estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, con pleno respeto a los principios de representación y organización democrática”. Por su parte, para el cumplimiento de sus fines, el artículo 4 de dichos Estatutos atribuye a la ADAFAC, entre otras actividades, la de “iniciar cuantas acciones legales estén a su alcance en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, administrativo, laboral y mercantil”. A la vista de lo expuesto y dado que existe personalidad jurídica diferenciada de la de los socios que pertenecen a la Asociación y que no consta que ésta tenga reconocido el derecho a la asistencia gratuita, ADAFAC no tiene derecho a la exención en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, de conformidad con lo previsto en las letras a) y b), respectivamente, del artículo 4.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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