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V1649-25 15 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

Las participaciones que otorguen al menos el 5% de derechos de voto pueden quedar excluidas del cómputo de valores no afectos

El consultante pregunta si sus participaciones en una entidad cotizada deben considerarse valores no afectos para la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, dado que su participación total (directa e indirecta) supera el 5%. La DGT aclara que para calificar la actividad de la entidad, se puede computar la participación conjunta y que estos valores podrían no computarse como tales si se cumplen requisitos de gestión y medios.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Si las participaciones directas de H1 en la entidad cotizada SA deben computarse como valores o elementos patrimoniales no afectos en el sentido del artículo 4.Ocho.Dos de la LIP, considerando que la participación conjunta directa de H1 en la misma e indirecta (a través de H2, H3 y H4) excede del 5 por ciento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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