Un contribuyente y su cónyuge consultan si la aportación de acciones de empresas cotizadas a una nueva sociedad limitada tributaría como ganancia patrimonial. La DGT responde que la operación supone una variación patrimonial que debe integrarse en la base imponible del ahorro.
Cuestión planteada Si dicha aportación se gravaría como ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del consultante y su cónyuge.
La aportación no dineraria de acciones genera una ganancia o pérdida patrimonial calculada por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. El valor de transmisión será la cantidad mayor entre el valor nominal más primas de emisión, el valor de cotización en el día de la aportación o el valor de mercado. Este resultado se integra en la base imponible del ahorro, salvo que se cumplan los requisitos para aplicar el régimen especial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.