Ir al contenido
Volver al índice
V1609-14 20 de junio de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · exención

Los servicios de asesoramiento en salud sexual prestados por una sociedad mercantil tributan al 21% de IVA

Una entidad mercantil consulta si sus servicios de asesoramiento pedagógico y terapéutico en salud sexual para jóvenes están exentos de IVA. La DGT responde que no aplica la exención de asistencia social porque la empresa no es una entidad de carácter social, y que el tipo aplicable es el general del 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de alguna exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable.

El criterio de la DGT

Los servicios de atención telefónica, correo y asesoramiento en salud sexual para jóvenes prestados por una sociedad mercantil no están exentos de IVA, ya que la consultante no tiene la condición de establecimiento privado de carácter social. Al considerarse servicios de apoyo, atención e información de carácter muy general, no se aplica el tipo reducido del 10%, sino el tipo impositivo del 21%.

Implicaciones prácticas

  • Los servicios de asesoramiento en salud sexual prestados por sociedades mercantiles tributan al tipo general del 21%.
  • La naturaleza de la actividad no permite aplicar la exención de asistencia social si la entidad no posee carácter social.
  • El carácter general de la información y el apoyo impide la aplicación del tipo reducido del 10%.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura jurídica de la entidad para determinar si cumple los requisitos de establecimiento privado de carácter social.
  • Analizar la naturaleza de los servicios prestados para distinguir entre asistencia social y asesoramiento general.

Checklist

  • Verificar si la entidad tiene la condición de establecimiento privado de carácter social.
  • Comprobar si el servicio prestado es de asistencia social o de carácter informativo/pedagógico.
  • Confirmar la aplicación del tipo impositivo del 21% en las facturas de asesoramiento.
  • Evaluar si la actividad encaja en las exenciones previstas en el artículo 20 de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1609-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/06/2014 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 20-Uno-8º, 91-Uno-2-7º Descripción de hechos Una entidad mercantil tiene por actividad el asesoramiento pedagógico y terapéutico integral, a la comunidad en general y a los jóvenes en particular, en materia de salud sexual, prevención de enfermedades de trasmisión sexual, embarazos no deseados, etc. Esta entidad mantiene un contrato con la Junta de Andalucía para la atención directa de las llamadas que se produzcan al teléfono de información sexual para jóvenes desde un enfoque global que tenga en cuenta aspectos psicológicos, médicos, y sexológicos. Atención y contestación a los correos electrónicos y Skype de las citadas materias. Actualizar una base de datos para tener acceso a información por parte de los jóvenes y actividades de asesoramiento en campañas de divulgación de materia sexual para la juventud, etc. La consultante ha repercutido el IVA siempre por sus servicios. Cuestión planteada Aplicación de alguna exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipo impositivo aplicable. Contestación completa 1.- En relación con los servicios prestados por la entidad consultante, el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento (18 por ciento, hasta el 31 de agosto 2012), salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.2, número 7º de la Ley del Impuesto, en la redacción dada por el citado Real Decreto 20/2012 dispone que se aplicará el tipo reducido del 10 por ciento (8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012), a: “7º.Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.” El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, dispone que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones: "8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad. b) Asistencia a la tercera edad. c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía. d) Asistencia a minorías étnicas. e) Asistencia a refugiados y asilados. f) Asistencia a transeúntes. g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas. h) Acción social comunitaria y familiar. i) Asistencia a ex-reclusos. j) Reinserción social y prevención de la delincuencia. k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos. l) Cooperación para el desarrollo. La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos. “ 2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente: 1º.- Están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios consistentes en atender directamente las llamadas que se produzcan al teléfono de información sexual para jóvenes desde un enfoque global que tenga en cuenta aspectos psicológicos, médicos, y sexológicos. Atención y contestación a los correos electrónicos y Skype de las citadas materias. Actualizar una base de datos para tener acceso a información por parte de los jóvenes y actividades de asesoramiento en campañas de divulgación de materia sexual para la juventud, etc. prestados para un ente público que se describen en el escrito de consulta. 2º.- El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que están exentas de dicho Impuesto determinadas prestaciones de servicios de asistencia social, cuando son prestadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados de carácter social. No obstante, la exención prevista en dicho precepto no es aplicable a los servicios indicados en el escrito de consulta dado que la consultante, sociedad mercantil, no tiene la condición de establecimiento privado de carácter social. Por tanto, los referidos servicios prestados por la consultante estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. La tributación al tipo impositivo del 10 por ciento, (8 por ciento hasta 31 de agosto de 2012), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.uno.2.7º de la Ley del Impuesto, se aplicaría si los citados servicios se prestasen en un marco o programa que pudiera considerarse de asistencia social; no obstante lo anterior, este centro directivo le informa de que los citados servicios tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 21 por ciento, (18 por ciento hasta 31 de agosto de 2012), al entender que son servicios de apoyo, atención e información de carácter muy general. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto