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V1494-19 21 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

Se puede aplicar la retención del 7% en el IRPF durante los tres primeros años de actividad profesional bajo ciertos requisitos

Una profesora de preparación para oposiciones consulta si puede aplicar la reducción de retención en el IRPF. La DGT responde que es posible aplicar el 7% durante el año de inicio y los dos siguientes si no se ejerció actividad profesional el año anterior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada 1ª Si es de aplicación la reducción de la retención a cuenta del IRPF durante los dos primeros años de la actividad.

El criterio de la DGT

El tipo de retención sobre rendimientos de actividades profesionales será del 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que el contribuyente no haya ejercido actividad profesional en el año anterior al inicio. Para aplicar este tipo reducido, el profesional debe comunicar la concurrencia de estos requisitos al pagador, quien debe conservar la comunicación firmada.

Implicaciones prácticas

  • El tipo de retención del 7% es aplicable durante el año de inicio y los dos ejercicios siguientes.
  • La reducción requiere la comunicación formal y firmada de la concurrencia de requisitos al pagador.
  • El beneficio se pierde si el profesional ejerció actividad profesional en el año inmediatamente anterior al inicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de actividad profesional en el ejercicio inmediatamente anterior al inicio de la nueva actividad.
  • Evaluar la necesidad de comunicar formalmente la condición de nuevo profesional al pagador para aplicar el tipo reducido.

Checklist

  • Comprobar que no se ejerció actividad profesional en el año anterior al inicio.
  • Verificar que se ha entregado la comunicación firmada al pagador.
  • Confirmar que el pagador aplica el tipo de retención del 7%.
  • Asegurar la conservación de la comunicación firmada por parte del pagador.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1494-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/06/2019 Normativa RIRPF RD 439/2009, art. 95.1 LIVA 37/1992, art. 20.uno.10º Descripción de hechos La consultante está dada de alta, desde enero de 2017, en el epígrafe 826 de la Sección segunda de las Tarifas del IAE, como profesora para la preparación de oposiciones a la guardia civil. Cuestión planteada 1ª Si es de aplicación la reducción de la retención a cuenta del IRPF durante los dos primeros años de la actividad. 2ª Si los servicios prestados están exentos del IVA. Contestación completa 1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula el importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades profesionales, estableciendo: “1. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.”. En base a este precepto, durante el año de inicio de la actividad profesional y los dos siguientes, el tipo de retención sobre los rendimientos de actividades profesionales será el 7 por ciento en lugar del 15 establecido con carácter general. Para aplicar este tipo especial es necesario que el profesional no hubiera ejercido actividad económica en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad. En el caso planteado, este año será el 2016. Por otra parte, para la aplicación del tipo reducido, deberá comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de cumplir los requisitos para la aplicación del tipo reducido, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada. 2.- Impuesto sobre el Valor Añadido. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. El artículo 20, apartado uno, número 10º, de la Ley 37/1992, establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “10º. Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.”. La aplicación de la exención prevista en el precepto estará pues condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que las clases sean prestadas por personas físicas. b) Que las materias sobre las que versen las clases estén comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La determinación de las materias que están incluidas en los referidos planes de estudio es competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o bien la Comunidad Autónoma correspondiente. c) Que en caso de que no resultase de aplicación la exención que establece el artículo 82.1.c) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tampoco sea necesario darse de alta en la Tarifa de Actividades Empresariales del Impuesto sobre Actividades Económicas para prestar las referidas clases. En particular, cumplirá este requisito siempre que la actividad se encuentre incluida en un epígrafe correspondiente a la Sección Segunda (Actividades Profesionales) de las Tarifas de Impuesto sobre Actividades Económicas. Por tanto, los cursos de formación objeto de consulta estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, como así parece ser, en el supuesto objeto de consulta. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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