Se consulta si la exención de la prestación por desempleo en pago único se aplica a quienes están de alta como autónomos. La DGT responde que sí es aplicable, siempre que se mantenga la actividad durante cinco años.
Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único están exentas del IRPF si se destinan a las finalidades previstas en el Real Decreto 1044/1985. En el caso de los trabajadores autónomos, esta exención está condicionada al mantenimiento de la actividad durante un plazo de cinco años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1443-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 n). Descripción de hechos Se corresponde con la cuestión planteada. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, al estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”. En el caso planteado, según se desprende del escrito presentado, la consultante ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, iniciando una actividad como trabajador autónomo, por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido estando condicionada al mantenimiento de la actividad durante el plazo de cinco años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.