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V1412-16 6 de abril de 2016 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · exención

La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio depende de que la remuneración por funciones directivas supere el 50% de los rendimientos

Se consulta si una entidad puede acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT indica que para ello la persona que ejerza funciones directivas debe percibir por su desempeño más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si, en tal caso, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su momento, la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

Para acceder a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio según el artículo 4.Ocho.Dos.c) de la Ley 19/1991, la persona que ejerza funciones directivas debe percibir por su desempeño más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. Si la remuneración estatutaria como directivo cumple este requisito porcentual, no habría problema para acceder a la exención patrimonial y a la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987.

Implicaciones prácticas

  • La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio queda condicionada al cumplimiento del umbral del 50% de rendimientos.
  • El cumplimiento de este requisito porcentual habilita también la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal deben computarse conjuntamente para verificar el porcentaje.

Puntos de planificación

  • Análisis de la composición de los rendimientos totales para verificar el cumplimiento del umbral del 50%.
  • Valoración de la estructura de la remuneración estatutaria frente a otros rendimientos percibidos.

Checklist

  • Verificar que la remuneración por funciones directivas es estatutaria.
  • Calcular el total de rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
  • Comprobar que la remuneración por funciones directivas supera el 50% de dicho total.
  • Contrastar la cuantía de la remuneración con la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1412-16 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 06/04/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 20-2-c) Descripción de hechos Variación de las circunstancias fácticas expresadas en consulta anterior. Cuestión planteada Si, en tal caso, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y, en su momento, la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: Tal y como decíamos en nuestra contestación de fecha 16 de marzo de 2016 (nº de registro 02630-16), “…la actividad desarrollada por la entidad cumple el requisito del artículo 27.2 de la ley del IRPF para su calificación como económica… pero no el requisito de la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos, dado que, en los términos del escrito, la persona que ejercería las funciones directivas –que, en este caso, es la misma que sería contratada para la gestión- no percibiría por su desempeño más del 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal”, requisito exigido por la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, reproducido entonces en la contestación a la primera consulta. Cosas distintas son la “llevanza de la gestión” de la actividad –que se exige a la persona contratada por la Ley del IRPF- y el desempeño de funciones directivas que asume un Administrador, de acuerdo con lo que prevea la norma estatutaria que regula el funcionamiento de la entidad. Ahora bien, si la remuneración estatutaria como directivo cumple el requisito porcentual a que se ha hecho referencia, no planteará problema el acceso a la exención en el impuesto patrimonial y, por ende, a la eventual aplicación de lo previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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