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V1336-16 31 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · inversión del sujeto pasivo

La inversión del sujeto pasivo en urbanizaciones requiere que las obras sean de urbanización y el destinatario sea empresario

Una entidad urbanística de colaboración consulta si puede aplicar la inversión del sujeto pasivo en los gastos que repercute a sus miembros por la adquisición de una infraestructura eléctrica. La DGT señala que para aplicar este mecanismo las actuaciones deben encuadrarse en un proyecto de urbanización y el destinatario debe actuar como empresario o profesional.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.uno.2º.f), de la Ley 37/1992 a los gastos imputados por la entidad consultante a sus miembros.

El criterio de la DGT

Para que opere la inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra, el destinatario debe ser empresario o profesional y la operación debe ser de urbanización de terrenos o construcción/rehabilitación de edificaciones. En entidades que actúan en nombre propio pero por cuenta de sus miembros, los gastos imputados se consideran derivados de la urbanización si se cumplen los requisitos. No obstante, elementos como bases, torres o cables no tienen la consideración de edificaciones.

Implicaciones prácticas

  • La aplicación de la inversión del sujeto pasivo exige que el destinatario de la obra ostente la condición de empresario o profesional.
  • Los gastos imputados por una entidad urbanística a sus miembros solo permiten la inversión del sujeto pasivo si la obra constituye una urbanización de terrenos.
  • Las infraestructuras que no constituyen edificaciones, como bases, torres o cables, quedan excluidas de este mecanismo de inversión.

Puntos de planificación

  • Valorar la condición de empresario o profesional de los miembros destinatarios de los gastos de urbanización.
  • Analizar la naturaleza técnica de las obras para determinar si encajan en el concepto de urbanización o construcción.

Checklist

  • Verificar que el destinatario de la obra es empresario o profesional.
  • Confirmar que la obra realizada es de urbanización de terrenos o construcción/rehabilitación.
  • Comprobar que los elementos imputados no son meros componentes como cables o torres.
  • Asegurar que la operación cumple los requisitos del artículo 84.uno.2º.f) de la Ley 37/1992.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1336-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 31/03/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-f)- Descripción de hechos La consultante es una entidad urbanística de colaboración que tiene como miembros a propietarios de sectores de suelo urbanizable con distinto grado de desarrollo y tiene por objeto la dotación de determinadas infraestructuras para el desarrollo de un área de un municipio, repercutiendo a sus miembros su coste. Dicha entidad va a adquirir una infraestructura eléctrica ya finalizada y realizada en nombre propio por uno de los propietarios de suelo, repercutiendo el coste de dicha adquisición a sus miembros. Cuestión planteada Procedencia de la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.uno.2º.f), de la Ley 37/1992 a los gastos imputados por la entidad consultante a sus miembros. Contestación completa 1.- Con respecto al sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 84 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), el cual establece lo siguiente: “Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación: (…) f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas. (…).”. De acuerdo con lo anterior, resultará de aplicación el mecanismo conocido como de inversión del sujeto pasivo, cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) El destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o profesional. b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. c) Tales operaciones deben ser consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean consecuencia o traigan causa en un contrato principal que tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. d) Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal necesario para su realización. 2.- La interpretación del citado precepto ha sido objeto de análisis por este Centro Directivo en diversas contestaciones a consultas tributarias (por todas, contestación a consulta de 27 de diciembre de 2012, número V2583-12,). Asimismo, en relación con la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en aquellas ejecuciones de obra que tienen por objeto la urbanización de terrenos, es criterio de este Centro Directivo, establecido, entre otras, en la contestación a la consulta vinculante de 26 de marzo de 2013, número V0995-13, que cuando la ejecución de la urbanización de terrenos se encomienda a una junta de compensación que actúa en nombre propio, pero por cuenta de los juntacompensantes, la junta tiene la consideración de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 5.Uno.a) de la Ley 37/1992. De esta forma, la junta de compensación recibirá unos servicios de urbanización que a su vez prestará a sus miembros, titulares en todo momento de los terrenos a urbanizar. Por tanto, la junta de compensación tendrá la consideración de contratista principal de las obras de urbanización que realiza en nombre propio pero por cuenta de los promotores que serán los juntacompensantes. Los juntacompensantes que no tuvieran previamente la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquirirán tal condición desde el momento en que comiencen a serles imputados los correspondientes costes de urbanización en forma de derramas, siempre que abonaran las mismas con la intención de afectar el suelo resultante de la reparcelación a una actividad empresarial o profesional. No obstante, si no existe intención de venta, cesión o adjudicación posterior por cualquier título de los terrenos que se urbanizan, no adquirirán la condición de empresario o profesional quienes no la ostentarán con anterioridad. Por otra parte, para que opere el supuesto de inversión del sujeto pasivo las derramas que impute la junta de compensación deben corresponderse con obras de urbanización de terrenos. A estos efectos, es importante señalar que puede presumirse que la totalidad de las referidas derramas van a derivarse de la actuación de urbanización de terrenos que le ha sido encomendada, incluso en los supuestos de las derramas que se correspondan con la imputación de gastos derivados de los estados previos que son necesarios para llevar a cabo las labores de urbanización, aunque en términos estrictos el terreno no pueda considerarse todavía “en curso de urbanización" al tratarse de estudios o de trámites administrativos, o de otra naturaleza, que no suponen todavía la ejecución material, propiamente dicha, de las obras de urbanización. Estos mismos criterios son extrapolables a la actividad desarrollada por otras entidades urbanísticas de colaboración, distintas de la junta de compensación, cuando la urbanización del ámbito territorial afectado por la actuación urbanística se lleve a cabo por un sistema distinto al de compensación pero implique la prestación por parte de dichas entidades de servicios de urbanización en nombre propio pero por cuenta de los titulares de los terrenos incluidos en dicho ámbito de actuación. 3.- De acuerdo con lo anterior y, en particular, en lo que se refiere a las cuestiones planteadas por la consultante, se informa de lo siguiente: Tal y como se señaló en la contestación vinculante de este Centro Directivo de 10 de junio de 2013, número V1907-13, no tiene la consideración de edificaciones las bases, torres, aisladores, cables y líneas de baja, media y alta tensión. En consecuencia, la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo exige, en primer lugar, que las actuaciones desarrolladas por la consultante se encuadrasen dentro de un proyecto de urbanización de terrenos en los términos señalados en las contestaciones a las consultas V2583-12 y V1907-13 señaladas. Cumplido el requisito anterior, y siempre que la entidad consultante actúe en nombre propio pero por cuenta de sus miembros, titulares de los terrenos afectados por la actuación urbanística, todos los gastos que impute la misma a dichos propietarios se considerarán que derivan de la actuación de urbanización de terrenos que le ha sido encomendada por lo que, de cumplirse los restantes requisitos, en particular que el juntacompensante sea empresario o profesional y actúe en su condición de tal, procederá la aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84.Uno.2º, f) de la Ley 37/1992. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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