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V1294-26 27 de mayo de 2026 · SG de Fiscalidad Internacional Criterio vigente
IRPF · Renta · exención fiscal

No se pueden aplicar exenciones fiscales a remuneraciones de un contrato con el PNUD si no se tiene la condición de funcionario

Una consultante pregunta si las rentas de un contrato con el PNUD están exentas de impuestos. La DGT responde que, al no ser considerada funcionario según la Convención de 1946, no tiene derecho a la exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada

El criterio de la DGT

Las remuneraciones derivadas del contrato no pueden acogerse a las exenciones fiscales de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946. Esto se debe a que la consultante no ostenta la condición de funcionario del PNUD según dicha Convención, tal como se indica en su propio contrato.

Implicaciones prácticas

  • Las rentas percibidas por contratos con el PNUD tributan conforme a la normativa general si no existe la condición de funcionario.
  • La naturaleza del contrato determina la aplicabilidad de las exenciones de la Convención de 1946.
  • La ausencia de la condición de funcionario anula el derecho a la exención fiscal sobre dichas remuneraciones.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica del vínculo contractual con organismos internacionales.
  • Analizar la calificación de la posición del profesional frente a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Checklist

  • Verificar si el contrato establece explícitamente la condición de funcionario.
  • Comprobar la aplicabilidad de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.
  • Confirmar la calificación de las rentas en la declaración de impuestos.
  • Revisar los términos de la Convención de 1946 aplicables al tipo de contrato suscrito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1294-26 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 27/05/2026 Normativa Acuerdo Marco España-PNUD: art. IV Convención Privilegios e Inmunidades Naciones Unidas: sección 18 LGT: art. 88 Descripción de hechos La consultante, nacional española y residente fiscal en España, desempeña funciones como especialista en coordinación de conocimiento ("Knowledge Coordination Especialist") bajo un contrato de servicios personales ("Personnel Services Agreement -PSA") con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Trabaja exclusivamente desde España. Este contrato se inicía el 1 de abril de 2022 y se ha ido renovando hasta el 31 de diciembre de 2025. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar las exenciones fiscales que corresponden a los empleados de la ONU. Contestación completa En primer lugar, debe señalarse que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que: “2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.” Dado que en el contrato aportado por la consultante se indica que el inicio de la prestación de servicios se produjo el 1 de abril de 2022 y la consultante percibe rentas desde dicho ejercicio, la presente contestación se limitará a los periodos impositivos cuyo plazo no haya finalizado en el momento de presentación de la consulta, conforme al artículo citado. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es una Agencia de las Naciones Unidas creada en 1965 para el desarrollo Internacional. El Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), hecho en Nueva York el 13 de abril de 2005 (BOE de 1 de febrero de 2006) prevé en su artículo IV: “Cuando sea necesario para la realización de los proyectos, programas o actividades del presente Acuerdo Marco, España otorgará al PNUD, a sus bienes, fondos, activos, funcionarios y expertos, los privilegios e inmunidades previstos en la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946. En el caso de que un Organismo Especializado de Naciones Unidas sea el encargado de la realización de los programas, proyectos y actividades objeto del presente Acuerdo Marco, España aplicará a este Organismo Especializado y a sus bienes, fondos, activos, funcionarios y expertos, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 21 de noviembre de 1947. Cuando así lo exija la naturaleza de la presencia del PNUD en España, se negociará y celebrará un «acuerdo de sede» específico entre España y el PNUD.” Al respecto, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, a la que se adhirió España mediante instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974) establece en el artículo V, Sección 18, b) que: “Los funcionarios de la Organización: (..) b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización”. En el contrato firmado por la consultante, en el apartado 3, estatus, derechos y obligaciones del titular del Contrato señala que no es ni un “miembro del personal” del PNUD en virtud del Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, ni un “funcionario” del PNUD a los efectos de la Convención de 13 de febrero de 1946 sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. En consecuencia, al no tener la consultante la condición de “funcionario” del PNUD a efectos de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, las remuneraciones derivadas de dicho contrato no podrán acogerse a las exenciones fiscales consultadas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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