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V1241-25 7 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · relación jurídico-tributaria

La obligación de declarar el IRPF en el Ingreso Mínimo Vital no constituye una obligación tributaria

Se consulta si la obligación de presentar la declaración del IRPF establecida en la Ley del Ingreso Mínimo Vital es una obligación tributaria y si afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia. La DGT responde que dicha obligación no es de naturaleza tributaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, solamente afecta a los titulares del Ingreso Mínimo Vital o tal obligación alcanza a todos los componentes de la unidad de convivencia, y existe dicha obligación para el periodo impositivo 2023.

El criterio de la DGT

La obligación de declaración del IRPF impuesta por la normativa del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria. Esto se determina sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación pueda tener en otros ámbitos distintos al tributario.

Implicaciones prácticas

  • El incumplimiento de la declaración del IRPF exigida por la Ley del Ingreso Mínimo Vital no genera sanciones de carácter tributario.
  • La falta de presentación de la declaración puede derivar en la pérdida de la prestación del Ingreso Mínimo Vital por efectos administrativos.
  • La obligación de declarar no se extiende automáticamente a todos los miembros de la unidad de convivencia bajo la naturaleza de obligación tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la no presentación de la declaración en la continuidad de la prestación del Ingreso Mínimo Vital.
  • Analizar la necesidad de presentar la declaración del IRPF por motivos de gestión de la ayuda, independientemente de la obligación tributaria.

Checklist

  • Verificar si la unidad de convivencia cumple con el requisito de presentación de la declaración del IRPF exigido por la Ley 19/2021.
  • Comprobar si la falta de declaración afecta al mantenimiento del Ingreso Mínimo Vital.
  • Distinguir entre la obligación de declarar para efectos de la ayuda y la obligación tributaria de presentar la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1241-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/07/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 96. Descripción de hechos La consultante manifiesta haber recibido con fecha 10 de julio de 2024 notificación de acto resolutorio en virtud del cual, se le reconoce el complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital, con efectos desde el 1 de julio de 2023. Cuestión planteada Si la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, solamente afecta a los titulares del Ingreso Mínimo Vital o tal obligación alcanza a todos los componentes de la unidad de convivencia, y existe dicha obligación para el periodo impositivo 2023. Contestación completa Con carácter previo hay que señalar que la presente consulta versa exclusivamente sobre las cuestiones relativas al Derecho tributario general. En particular, si la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro del ingreso mínimo vital es una obligación tributaria o no. Respecto de la cuestión planteada por la consultante debe tenerse en cuenta que: La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), establece: “Artículo 17. La relación jurídico-tributaria. 1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. 2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. 3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley. (…) 5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. (…).” “Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos. 1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias. (…) 3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título”. A la vista de lo anterior, la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, lo que se indica sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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