Una empresa consulta si, al adquirir un inmueble mediante leasing al 50% con otra sociedad vinculada, la entidad financiera puede emitir la factura a nombre de una sola de ellas. La DGT responde que, al haber varios destinatarios, se puede expedir un original y duplicados indicando la parte proporcional de cada uno.
Cuestión planteada Facturación del arrendamiento financiero.
En adquisiciones de bienes en común donde concurren varios destinatarios, la entidad financiera puede expedir un original de la factura y ejemplares duplicados. En cada documento debe consignarse la porción de base imponible y de cuota repercutida correspondiente a cada uno de los destinatarios. Para que cada adquirente pueda deducir su parte proporcional, es necesario que en el original y en los duplicados se señale de forma distinta y separada la parte que le corresponde a cada uno.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1239-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/05/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 164-uno-3º Rgto fact art.14 Descripción de hechos La entidad consultante está adquiriendo mediante arrendamiento financiero (leasing) un inmueble al 50% con otra entidad. Ambas empresas están vinculadas. La entidad financiera sólo expide la factura a nombre de una de las sociedades. Cuestión planteada Facturación del arrendamiento financiero. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto. El artículo 2, apartado uno, primer párrafo del mencionado reglamento dispone lo siguiente: “1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en este Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por su parte, el apartado 2 de dicho precepto establece lo siguiente: “2. Deberá expedirse factura y copia de esta en todo caso en las siguientes operaciones: a) Aquéllas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”. El artículo 14 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, dispone lo siguiente: “1. Los empresarios y profesionales o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura. 2. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas únicamente será admisible en los siguientes casos: a) Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos. b) En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa. 3. Los ejemplares duplicados a que se refiere el apartado anterior de este artículo tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos originales. 4. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión «duplicado».”. De acuerdo con lo expuesto, al tratarse de la adquisición de un bien en común en la que concurren dos destinatarios, la entidad financiera podrá expedir un duplicado de la factura que documente la operación de arrendamiento financiero, cuyos destinatarios son dos sociedades; la entidad consultante y otra empresa, debiendo hacer constar en la factura y en el duplicado la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los dos destinatarios. Finalmente, a efectos del ejercicio del derecho a la deducción debe señalarse lo dispuesto en el artículo 97, apartado cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, que establece lo siguiente: “Cuatro. Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.”. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.