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V1211-26 22 de mayo de 2026 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · precinta fiscal

La precinta fiscal debe ir en la unidad de envasado mínimo autorizada para su comercialización

Se consulta si en el caso de cigarros vendidos de forma individual pero recibidos en una caja autorizada como unidad de envasado mínimo, la precinta debe ir en cada cigarro o en la caja. La DGT responde que la precinta debe ir en la unidad de envasado mínimo autorizada para su comercialización.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En el supuesto de cigarros que la expendeduría de tabaco comercializa de forma individual, pero los recibe en una caja que contiene varias unidades y que ha sido autorizada como unidad de envasado mínimo para su comercialización, la consultante desea saber si la precinta fiscal debe colocarse en cada cigarro individual o si puede aplicarse únicamente a la caja que contiene dichos cigarros.

El criterio de la DGT

La precinta debe incorporarse en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor, entendida como la unidad de envasado mínimo autorizada para su comercialización según la Directiva 2014/40/UE. Si los cigarros se reciben en un envase que tiene la consideración de unidad de envasado mínimo autorizada, la precinta debe ir adherida a dicho envase, aunque luego se vendan cigarros sueltos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1211-26 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 22/05/2026 Normativa Artículo 26 del RIIEE aprobado por el RD 1165/1995 Descripción de hechos La consultante es una asociación que agrupa a los principales operadores de la cadena de valor del tabaco en España Cuestión planteada En el supuesto de cigarros que la expendeduría de tabaco comercializa de forma individual, pero los recibe en una caja que contiene varias unidades y que ha sido autorizada como unidad de envasado mínimo para su comercialización, la consultante desea saber si la precinta fiscal debe colocarse en cada cigarro individual o si puede aplicarse únicamente a la caja que contiene dichos cigarros. Contestación completa La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) en su artículo 18.7 dispone que: “Reglamentariamente se establecerán: (…) c) Los requisitos exigibles en la circulación de estos productos y, en particular, las condiciones de utilización de cualquiera de los documentos que deban amparar la circulación intracomunitaria e interna. (…).”. Esta previsión se desarrolla en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio) que dedica la sección 8ª del Capítulo I del Título I a la circulación de los productos. En concreto en su artículo 21 se establece que: “Los documentos aptos para amparar la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación son los siguientes: (…) e) Marcas fiscales. (…).”. Por otra parte, La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE (DOUE de 29 de abril), prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión. Para ello, los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único al objeto de garantizar la trazabilidad de los mismos. Además del identificador único, los Estados miembros deben exigir que se integre en todos los envases que se comercializan una medida de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En un primer momento, solo estaban sujetos al sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura para liar, a partir del 20 de mayo del 2019. Posteriormente estos requisitos se han ampliado a todos los demás productos del tabaco, a partir del 20 de mayo del 2024. Habiéndose decidido que en España las medidas de seguridad fueran incorporadas en las precintas, a través del Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 29 de diciembre), se modificó el Reglamento de los Impuestos Especiales para exigir el uso de precintas en la circulación de la picadura para liar fuera del régimen suspensivo y, derivado de dicha modificación, se hacen los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado de la norma. Posteriormente, el ámbito objetivo de la obligación de incorporar precintas se amplió a todas las labores del tabaco mediante el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (BOE de 28 de diciembre). En este sentido, la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados (BOE de 22 de diciembre), en el artículo 13.1 dispone que “En las marcas fiscales de productos del tabaco se incluirán todos los elementos de autenticación exigidos en España como medida de seguridad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen por parte del Ministerio de Hacienda, cumpliendo los requisitos de laDecisión de Ejecución (UE) 2018/576y del artículo 16 de laDirectiva 2014/40/UE.”. La colocación de las marcas fiscales, en el caso de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se regula en el artículo 26.2.b) del Reglamento de los Impuestos Especiales en virtud del cual: “Cuando se trate de labores del tabaco, las precintas se incorporarán en el empaque que constituya la unidad mínima de venta para el consumidor, de forma que sean siempre visibles y permitan la identificación y verificación de la autenticidad de las mismas, situándose por debajo de la envoltura transparente o translúcida que, en su caso, rodee el empaque.”. Por su parte, el artículo 1.2 de la Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco (BOE de 2 de febrero), prevé que: “Las marcas fiscales citadas en los anexos I o II deberán ser adheridas, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y en cumplimiento de los requisitos de medidas de seguridad que impone el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, en cada una de las unidades de envasado mínimo, autorizado para su comercialización, de todas las labores del tabaco.”. La Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3de abril de 2014, define «unidad de envasado» como: el envase individual más pequeño de un producto del tabaco o producto relacionado comercializado. La misma definición se recoge en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. En cumplimiento de los requisitos de medidas de seguridad que impone el artículo 16 de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, el Comisionado para el Mercado de Tabacos en resolución de la consulta 5/2026, de 30 de abril de 2026, establece que, en el caso de los puros, el identificador único y la medida de seguridad debe figurar sobre la unidad de envasado tal y como se define en el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio. Añade el Comisionado para el Mercado de Tabacos que “Si la caja es el envase individual más pequeño comercializado, el identificador único y la medida de seguridad deben figurar en esa caja, aunque después se vendan cigarros sueltos al consumidor. La obligación recae sobre la unidad de envasado, no sobre cualquier unidad física de producto.”. Puesto que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, “el empaque que constituya la unidad mínima de venta” debe entenderse como la unidad de envasado mínimo autorizada para su comercialización según la Directiva 2014/40/UE, en el caso de los cigarros, la precinta debe incorporarse en dicha unidad de envasado mínimo autorizado para su comercialización. Por consiguiente, cada uno de los cigarros que se comercialicen de forma individual deben llevar adherida la correspondiente precinta, tal y como se pronunció este Centro Directivo en la consulta número V0809-25. No obstante, si los cigarros que la correspondiente expendeduría de tabaco pretende comercializar de forma individual los recibe contenidos en un envase que tiene la consideración de unidad de envasado mínimo autorizada para su comercialización conforme a la Directiva 2014/40/UE, la precinta debe ir adherida a dicho envase. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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