Se consulta si el porcentaje de deducción para provisiones y gastos de difícil justificación en el método de estimación directa simplificada será del 7 por ciento en 2024. La DGT responde que dicho porcentaje del 7 por ciento solo se aplicaba al ejercicio 2023.
Cuestión planteada Si el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el método de estimación directa simplificada será del 7 por ciento en el periodo impositivo 2024.
El porcentaje aplicable en 2024 es del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, con un límite de 2.000 euros anuales. La disposición adicional quincuagésima sexta de la LIRPF limitó el porcentaje del 7 por ciento exclusivamente al periodo impositivo 2023.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1149-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2024 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 28. Descripción de hechos Se describe en la cuestión planteada. Cuestión planteada Si el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el método de estimación directa simplificada será del 7 por ciento en el periodo impositivo 2024. Contestación completa El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.”. A su vez, el artículo 30 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) añade una serie de especialidades para la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación directa simplificada, en relación con las amortizaciones, las provisiones y los gastos de difícil justificación. En concreto, la regla 2ª de dicho artículo dispone: “Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada. El rendimiento neto de las actividades económicas, a las que sea de aplicación la modalidad simplificada del método de estimación directa, se determinará según las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley del Impuesto, con las especialidades siguientes: (…) 2.ª El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales. No obstante, no resultará de aplicación dicho porcentaje de deducción cuando el contribuyente opte por la aplicación de la reducción prevista en el artículo 26.1 de este Reglamento.” No obstante, la disposición adicional quincuagésima sexta de la LIRPF ha aumentado el referido porcentaje al 7 por ciento para el ejercicio 2023, estableciendo lo siguiente: “1. El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será, durante el período impositivo 2023, del 7 por ciento. 2. El porcentaje establecido en el apartado 1 anterior podrá ser modificado reglamentariamente.” Por lo tanto, en la medida en que dicha disposición limita la aplicación del porcentaje del 7 por ciento al periodo impositivo 2023, el porcentaje aplicable en 2024 será del 5 por ciento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.