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V1125-17 10 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimiento del trabajo

Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el pagador son deducibles con un límite de 300 euros

El consultante pregunta si unos gastos de defensa jurídica de 121 euros pueden deducirse como gasto del rendimiento del trabajo y aplicar una deducción autonómica. La DGT responde que son deducibles si derivan de litigios con la persona de la que se perciben los rendimientos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de considerar dicho importe como gasto deducible del rendimiento del trabajo así como de aplicar una deducción establecida por la normativa autonómica.

El criterio de la DGT

Los gastos de defensa jurídica son deducibles del rendimiento del trabajo si derivan directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos. Esta deducción tiene un límite de 300 euros anuales y es independiente de las deducciones que pueda establecer la normativa autonómica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1125-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 19 Descripción de hechos El consultante ha incurrido en unos gastos de defensa jurídica por un importe de 121 euros. Cuestión planteada Posibilidad de considerar dicho importe como gasto deducible del rendimiento del trabajo así como de aplicar una deducción establecida por la normativa autonómica. Contestación completa El artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: "1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. b) Las detracciones por derechos pasivos. c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca. e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales. f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.” Por tanto, si los gastos a los que se refiere su escrito de consulta reúnen las circunstancias recogidas en la letra e) anteriormente transcrita, tendrán la consideración de gasto de deducible del rendimiento del trabajo, y ello, con independencia de las deducciones que pueda establecer la normativa autonómica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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